Dictamen N° 2208/2013
N° 2.208 Fecha: 11-I-2013 El Ministerio de Defensa Nacional ha remitido, para su toma de razón, su decreto N° 439, de 2012, que pone término, a contar del 31 de enero de 2012, al llamado a servicio activo en el Ejército, del señor Luis Eugenio Prouvay Cornejo, quien, por su parte, y por las razones que expone, requiere un pronunciamiento acerca de la legalidad de tal decisión. Sobre el particular, y en cuanto a que su cese no debió ser resuelto por un comité de evaluación de personal de procedencia militar, cabe manifestar, por una parte, que no se advierte en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, ninguna disposición que le otorgue a ese comité facultades resolutivas y, por otra, que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 23.114, de 2007, de este origen, las entidades creadas mediante un acto administrativo -como habría ocurrido en la especie-, no pueden tener un carácter ejecutivo sino que sólo asesor, vale decir, sus funciones deben orientarse a proponer o sugerir lo que convenga a la superioridad de la institución, limitación que no se ha respetado en la situación en estudio. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el citado decreto N° 439, de 2012, se fundamenta en el oficio N° 1110/1677, de 2011, del Comandante General del Personal del Ejército, a través del cual informa que el referido comité, resolvió la desvinculación del señor Prouvay Cornejo, determinación que, como ya se expresó, no se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo expuesto, y conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 35.704, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, se debe hacer presente que el término al llamado al servicio activo del interesado, con arreglo al principio de irretroactividad de los actos administrativos, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, solo podrá surtir efectos a contar de la total tramitación del respectivo instrumento que disponga esa medida, lo que no se ha observado en esta oportunidad. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto N° 439, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional. Atendido lo anterior, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse respecto de los demás aspectos reclamados por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República