Dictamen N° 25527/2017
N° 25.527 Fecha: 11-VII-2017 Se ha remitido para su estudio de legalidad la resolución N° 2, de 2017 de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, que sobresee el procedimiento disciplinario ordenado incoar por el dictamen N° 94.642, de 2016, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que la instrucción del referido procedimiento obedeció a que se sobrepasó la vigencia del contrato suscrito entre dicho organismo y un profesional externo, a fin de que ese último realizara un estudio para fundamentar estadísticamente el tamaño de una muestra para el universo de 300 mil ejemplares de la obra “Atlas Geográfico de Chile y el Mundo”, de la editorial Vicens Vives Chile S.A, sin haber sido modificado tal acuerdo ni considerar multas por la falta de observancia de los plazos fijados. Asimismo, se ordenó la iniciación de un proceso por haber dilatado la autoridad el cumplimiento de lo ordenado en el dictamen N° 72.306, de 2013, de este origen, en cuanto a exigir al importador o editor de la obra individualizada, las correcciones pertinentes a las ediciones 2009 y 2010, y la emisión del acto administrativo que autorice la circulación de los 300.000 los ejemplares debidamente enmendados. Pues bien, en relación a esto último, se advierte, del estudio de la carpeta investigativa, que el fiscal sumariante estimó que dicho organismo ha cumplido con las obligaciones exigidas en la medida que sus recursos humanos y financieros se lo permitieron, no habiéndose determinado que ningún funcionario de la citada dirección cometiera falta alguna. En ese mismo sentido, según consta en los antecedentes acompañados en el expediente sumarial, específicamente en el punto 10 del OF.PÚBLICO RR.EE. DIFROL N° L-147, de 31 de enero de 2017, a juicio de la anotada dirección no se daban las condiciones que la normativa prevé para emitir una resolución que autorice la circulación de los 300.000 ejemplares en Chile del Atlas Geográfico de Chile y el Mundo. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General, a diferencia de lo que expresa el fiscal y la superioridad respectiva, no considera agotada la indagatoria practicada, ya que no ha sido emitida la resolución en comento y tampoco se han adoptado las medidas para indagar la participación de los funcionarios intervinientes en cada una de las etapas necesarias para dar un cumplimiento al reseñado imperativo, el que ha sido reiterado mediante los pronunciamientos individualizados por esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, se representa el acto de la suma, a fin de que ese servicio adopte las medidas destinadas a agotar la investigación de los hechos que motivaron el sumario que se analiza, a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal