Dictamen CGR

Dictamen N° 72306/2013

2013-11-07 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se confirma y complementa el dictamen N° 26.429, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre autorización de reimpresión del atlas que indica
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N° 72.306 Fecha: 07-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego García Pujol, en representación de Vicens Vives Chile S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° 26.429, de 2012, de este origen, que señala que la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, DIFROL, deberá, en el más breve plazo, exigir del importador o editor, según corresponda, las correcciones pertinentes a las ediciones 2009 y 2010 de los atlas de esa empresa, así como dictar la resolución que autorice la circulación de los 300.000 nuevos ejemplares corregidos, en la medida que sean reimpresiones de la edición 2009. Sostiene el interesado que sólo existe la edición del año 2010 del atlas, que fue autorizada mediante la resolución exenta N° 267, de 2009, de la DIFROL e impresa en el año 2010, por lo que no corresponde hablar de dos ediciones de una misma obra. Agrega, basado en las normas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que no es procedente exigir la corrección de la impresión y reimpresión de los atlas, porque los 300.000 nuevos ejemplares serían reimpresiones de la edición autorizada por la aludida resolución exenta N° 267, la cual no fue observada por esa entidad, y que las objeciones de dicho organismo fueron posteriores a ella, añadiendo que los actos administrativos no pueden tener efectos retroactivos cuando perjudican al interesado o afectan derechos de terceros. Finalmente, solicita que se disponga que la DIFROL dicte un acto administrativo autorizando la circulación de las reimpresiones porque su contenido es idéntico al de las ya autorizadas a través de la citada resolución exenta N° 267, de 2009, lo que se habría acreditado ante esta Contraloría General y esa entidad; junto con requerir que se apruebe la corrección de los nuevos 300.000 ejemplares, a los cuales se les incorporará la respectiva fe de erratas, y que se ordene que en la segunda edición de sus atlas se agreguen las enmiendas correspondientes. Las solicitudes mencionadas en el párrafo precedente también fueron propuestas por Vicens Vives Chile S.A. a la DIFROL, organismo que al informar sobre el asunto, manifiesta su conformidad sobre las mismas y requiere un pronunciamiento de esta Contraloría General al respecto. Por su parte, don Pedro Peña Espinoza, a nombre de la sociedad Conocimiento y Cultura Ltda., que fue la empresa que realizó la presentación que motivó la dictación del dictamen recurrido, se dirigió a esta Entidad Fiscalizadora refiriéndose a ese pronunciamiento y señalando, en lo que interesa, que su intención era que Vicens Vives Chile S.A. cumpliera con la normativa vigente en lo relativo a la circulación de las reimpresiones de los atlas de la especie. En relación con la materia, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, previene que a la DIFROL le corresponde autorizar la internación, edición y circulación de mapas, cartas geográficas y de las obras que los contengan, referentes o relacionados con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional, en tanto el artículo 4° establece que la circulación se autoriza a través de la respectiva resolución de ese organismo público. Además, con arreglo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5°, las referidas obras que contengan mapas y cartas geográficas, que no hayan sido observadas por la DIFROL, podrán ser puestas en circulación en sucesivas internaciones o reimpresiones cuando correspondan a una misma edición y su contenido no se hubiere alterado en forma alguna, debiendo el interesado poner este hecho en conocimiento de esa entidad, que realizará el control pertinente. Asimismo, conforme al inciso segundo del aludido artículo 5° del mismo texto legal, las obras que hubieren sido observadas y corregidas podrán circular en sucesivas internaciones o reimpresiones, después que el interesado demuestre que los nuevos ejemplares están debidamente enmendados y que corresponden a la misma edición. Finalmente, de acuerdo a su inciso tercero, en ambos casos, la DIFROL dictará la resolución que autorice la circulación de la obra, sin otros trámites que los indicados en el referido artículo 5°. En concordancia con lo anterior, el artículo 7° del reglamento del señalado decreto con fuerza de ley N° 5, aprobado mediante el decreto N° 566, de 1970, del Ministerio de Relaciones Exteriores, previene que si después de dictada una resolución de circulación, se advierte algún error en los mapas, cartas geográficas u obras que los contengan, la mencionada Dirección quedará facultada para exigir del importador o del editor las correcciones pertinentes. Dicho lo precedente, cabe consignar que mediante la citada resolución exenta N° 267, de 2009, la DIFROL autorizó a Vicens Vives Chile S.A. la circulación de “Material cartográfico para Atlas de Chile y el Mundo, edición 2009 con un tiraje de 3.000 ejemplares.”. Enseguida, es menester recordar que el referido dictamen N° 26.429, de 2012, no cuestionó la autorización conferida por el acto mencionado en el párrafo anterior, sino lo actuado por la indicada repartición pública al emitir su oficio N° 795, de 2011, que extendió aquel permiso a 300.000 ejemplares. Lo anterior, por cuanto la DIFROL dispuso tal extensión pese a que, en razón de las observaciones surgidas por hechos ocurridos con posterioridad a la dictación de la aludida resolución exenta N° 267, de 2009, era procedente que dicho organismo, en ejercicio de su atribución prevista en el citado artículo 7° del decreto N° 566, de 1970, exigiera la introducción de determinadas correcciones al material cartográfico en comento, como también que verificara la realización de esas enmiendas, conforme a lo establecido en el reseñado inciso segundo del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967. Así entonces, es debido a ello que el mencionado dictamen N° 26.429, de 2012, señaló que la DIFROL tiene que exigir del importador o editor, según corresponda, las correcciones pertinentes al material cartográfico a que se refiere su oficio N° 795, de 2011, así como, dictar la resolución que autorice la circulación de los 300.000 ejemplares, en la medida que éstos estén debidamente enmendados. En mérito de lo expuesto y en especial consideración a que el dictamen recurrido se funda en el inciso segundo del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, y en el artículo 7° del decreto N° 566, de 1970, se debe confirmar lo sustentado en dicho pronunciamiento. Ahora bien, en lo relativo a la existencia de una sola edición del atlas de la empresa requirente, la cual correspondería a la del año 2010, es dable expresar que existen datos contradictorios al respecto, pues, por una parte, la propia resolución exenta N° 267, alude a la edición 2009 y, por otra, consta de la propia solicitud de reconsideración que en algunos ejemplares del anotado instrumento cartográfico se indica que pertenecerían a la primera edición del año 2010, mientras que en otros se señala que serían de la segunda edición de igual año, de manera que procede que esa materia sea definida por la DIFROL, en cuanto organismo competente para autorizar la internación, edición, circulación y reimpresiones de las obras de la especie. Con todo, la decisión que se adopte sobre ese asunto específico no alterará el criterio contenido en el dictamen recurrido y en el presente pronunciamiento, respecto de las correcciones y autorizaciones requeridas para la circulación de las reimpresiones de los atlas. Finalmente, en lo que atañe a la posibilidad de que las enmiendas de que se trata puedan practicarse incorporando una fe de erratas a los 300.000 ejemplares que autorizara el cuestionado oficio N° 795, de 2011, cabe hacer presente que no se advierte impedimento para ello, en la medida que dichas reimpresiones coincidan con el texto originalmente aprobado y que la fe de erratas permita conocer claramente a los usuarios del atlas la existencia y contenido de tales correcciones, debiendo la DIFROL adoptar todas las providencias que en derecho correspondan para velar por el cumplimiento de estas condiciones. En atención a lo manifestado, se confirma y complementa el dictamen N° 26.429, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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