Dictamen CGR

Dictamen N° 2553/2015

2015-01-12 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. No se configura causal de cese en el cargo de consejera del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil por la inasistencia injustificada a 30% de las sesiones de ese cuerpo colegiado
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Dictamen N° 85940/2015
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N° 2.553 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo, solicitando la reconsideración de las observaciones contenidas en el punto 2.5 del Informe Final N° 67, de 2013, sobre Auditoría al Macroproceso de Tecnologías de Información y Cumplimiento de la Ley N° 20.500, específicamente, en relación con la procedencia de la causal de cese en el cargo de los consejeros José Durán Arévalo y Sonia Zúñiga Olea, por la inasistencia injustificada en el año 2012 a más de un 30% de las sesiones ordinarias anuales, o tres sesiones consecutivas, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de esa comuna, indicando que dichos dirigentes fundamentaron los motivos de su ausencia y han demostrado compromiso con el trabajo que desarrollan. Sobre el particular, cabe indicar que según lo establecido en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cada municipio existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, agregando el inciso segundo, que este será elegido por las entidades comunitarias de carácter territorial y funcional y por aquellas de interés público de la comuna. Por su parte, el inciso quinto del referido precepto legal señala que “Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”. En este orden de ideas, cabe hacer presente que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cumplimiento del mandato legal contenido en el citado artículo 94, inciso quinto, dictó la resolución exenta N° 5.983, de 2011, que aprobó el aludido reglamento tipo, modificada por la resolución exenta N° 12.573, del mismo año, de dicha repartición. A su vez, procede manifestar que la Municipalidad de San Bernardo emitió el decreto N° 8.568, de 2011 -modificado por el decreto N° 8.287, de 2014-, que sancionó el “Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Bernardo”, cuyo artículo 9°, letra b), establece que los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por la inasistencia injustificada a más de 30% de las sesiones ordinarias anuales, o tres sesiones sucesivas en cualquier período. Ahora bien, en relación con la situación del señor José Durán Arévalo -quien presenta un 40% de inasistencia en el lapso analizado y que habría fundamentado dicha situación a través de una carta que no se adjuntó-, cabe hacer presente que, en atención a que no consta dicho antecedente no es posible acceder a lo solicitado por la entidad edilicia y dar por justificada esa ausencia. Luego, respecto a la señora Sonia Zúñiga Olea, cabe precisar, según lo indicado en el citado informe final N° 67, de 2013, que la mencionada dirigenta no sobrepasó el 30% de inasistencia en el correspondiente período, por lo que no se configuró, respecto de ella, la causal del anotado artículo 9°, letra b) de dicho reglamento. En consecuencia, de acuerdo a lo señalado precedentemente, en la especie, solo se configuró la causal establecida en el artículo 9°, letra b), del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Bernardo, respecto del señor José Durán Arévalo, no procediendo su aplicación en relación con la señora Sonia Zúñiga Olea. Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República