Dictamen CGR

Dictamen N° 85940/2015

2015-10-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa el dictamen N° 2.553, de 2015, relativo a las inasistencias de un miembro del consejo de organizaciones de la sociedad civil en los términos que indica

N° 85.940 Fecha: 29-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Bernardo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 2.553, de 2015, en lo que se refiere a la situación del señor José Durán Arévalo, quien excedió el porcentaje máximo de inasistencia a las sesiones del consejo, previsto en el reglamento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de la citada comuna. El ente edilicio funda su petición acompañando una carta del mencionado consejero, quien reconociendo dichas ausencias a las reuniones del indicado órgano colegiado, las justifica por razones de trabajo, y requiere no ser sancionado con el término de sus funciones, habida consideración de su vocación de servicio a la comunidad. Al respecto, cabe recordar que el citado pronunciamiento atiende una solicitud de reconsideración a las observaciones contenidas en el Informe Final N° 67, de 2013, sobre Auditoría al Macroproceso de Tecnologías de Información y Cumplimiento de la Ley N° 20.500, específicamente acerca de la procedencia de aplicar la causal de cese en el cargo -contemplada en el artículo 9°, letra b), del anotado reglamento- a los consejeros doña Sonia Zúñiga Olea y al aludido señor Durán Arévalo, concluyendo que, en relación con este último, atendido a que presentaba un 40% de inasistencias durante el año 2012, y que no acompañó una carta que las habría justificado, no era posible acceder a lo pedido por la entidad edilicia. Sobre el particular, dado que en esta oportunidad el municipio ha aportado un antecedente, que eventualmente permitiría discernir si las antedichas ausencias del integrante del órgano colegiado en cuestión son o no justificadas, procede estudiar nuevamente el tema. En este contexto, se debe tener presente que acorde con el artículo 30, letra k), del citado reglamento, corresponde al alcalde, en su carácter de presidente del consejo, cuidar de su observancia, y en atención a que este ordenamiento no previó la forma en que deben justificarse las inasistencias de los miembros de dicho ente pluripersonal para efectos de la aplicación del referido artículo 9°, letra b), será menester recurrir al sentido natural y obvio de la palabra contemplado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que define justificar como “probar algo con razones convincentes, testigos o documentos”. De consiguiente, en consideración a lo expresado, cumple señalar que compete a la autoridad edilicia -en la calidad indicada precedentemente- ponderar si las razones esgrimidas por el señor José Durán Arévalo en la referida carta, así como en otros antecedentes de que disponga al efecto, permiten tener por justificadas sus inasistencias al anotado consejo de organizaciones de la sociedad civil. En consecuencia, atendido el nuevo antecedente, se complementa en los términos señalados el dictamen N° 2.553, de 2015. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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