Dictamen N° 25534/2017
N° 25.534 Fecha: 12-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, por requerimiento del Diputado don Hugo Gutiérrez Gálvez, solicitando que se dispongan las medidas necesarias para la recuperación de los terrenos fiscales y así otorgar una solución habitacional a los habitantes de la comuna de Alto Hospicio, dada la escasez de terrenos existentes en dicho lugar. Al respecto, y en lo sustancial, el recurrente expone que existe un déficit aproximado de 28.000 viviendas en la Región de Tarapacá, de las cuales, alrededor de 11.000 corresponden a un déficit cuantitativo y 17.000 a un déficit cualitativo. Respecto a la comuna de Alto Hospicio, las cifras estarían cercanas a las 10.000 viviendas. En la citada comuna, señala que los sectores de La Negra, La Pampa y El Boro, presentan ocupación ilegal de terrenos por parte de familias vulnerables, las que se contabilizan en alrededor de 1.200 hogares o 5.000 personas, organizadas en más de 23 comités de vivienda, quienes se encuentran en condiciones precarias y en constante riesgo de desalojo. Además, existe una gran cantidad de terrenos sin uso ni construcción, como las más de 28 hectáreas del lote M del plano regulador comunal, las que fueron entregadas gratuitamente por el Estado de Chile al Ejército en los años ochenta, quien las traspasó al Comando de Bienestar de dicha institución. Finalmente añade, que los terrenos entregados gratuitamente por el Estado al Ejército, después son vendidos por este último al mismo Estado, como es el caso del lote “M5”, donde el Comando de Bienestar del Ejército, le transfirió al Servicio de Salud de Iquique, 5.44 hectáreas, sin urbanizar a un precio de 6 UF por metro cuadrado. A modo preliminar, es pertinente señalar que conforme al numeral cuarto del artículo 2° de la ley N° 16.391, Orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU, a éste le corresponde supervigilar “todo lo relacionado con la planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia”. Enseguida, el decreto ley N° 1.305, de 1975 -que reestructura y regionaliza dicha Secretaría de Estado-, dispone en su artículo 23 que las “Secretarías Ministeriales Regionales y Metropolitana tendrán como misión concretar la política nacional de vivienda y urbanismo en sus respectivas jurisdicciones, para lo cual realizarán actividades de planificación, programación, evaluación, control y promoción de dicha política”. También, conforme a lo establecido en el artículo 3° del decreto supremo N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU), corresponde a dicha repartición el adquirir terrenos, efectuar subdivisiones prediales, formar loteos, proyectar y ejecutar urbanizaciones, proyectar y llevar a cabo remodelaciones, construir viviendas individuales, poblaciones, conjuntos habitacionales y barrios, obras de equipamiento comunitario, formación de áreas verdes y parques industriales, vías y obras de infraestructura y, en general, cumplir toda otra función de preparación o ejecución que permita materializar las políticas de vivienda y urbanismo y los planes y programas aprobados por el mismo ministerio. Además, el artículo 4° del citado decreto indica que es facultad de SERVIU adquirir inmuebles por compra, expropiación, permuta, aceptación de cesiones, erogaciones, donaciones, herencias, legados y en general, adquirir a cualquier título, para fines habitacionales o urbanos. Asimismo, es dable mencionar al tenor del artículo 1° el decreto ley N° 3.274, de 1980, que Fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, que a dicho servicio le compete orientar las políticas, aplicar la legislación y controlar su cumplimiento, en materias relativas a la adquisición, administración y disposición de bienes fiscales; llevar la estadística de dichos bienes; y la coordinación de las demás entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población, y disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización. Ahora bien, este Órgano de Control ha estimado pertinente solicitar un informe respecto de las competencias de los servicios públicos a que alude el recurrente en la presentación en análisis, mediante los oficios N os 805, 806, 807, 811, 812, todos de 2017, quienes respondieron a través de los oficios ordinarios N os 639, 244, SE01-552, 501 y COB.ZB.IQQ.AS.JCA (R) N° 1.585/10, todos del presente año, del Servicio de Vivienda y Urbanización de Tarapacá, SERVIU, Secretaría Regional Ministerial, SEREMI, de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá, Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, Servicio de Salud Iquique y del Comando de Bienestar del Ejército, Zona Iquique, respectivamente. De los antecedentes señalados anteriormente se informa lo siguiente: El Comando de Bienestar del Ejército, señaló en lo que interesa, que actualmente administra los lotes M6, L e Y, provenientes de la subdivisión del inmueble del sector Alto Molle, de 1.600 hectáreas. Detalló que los señalados lotes M6 y L, se encuentran en proceso de enajenación; sin embargo, no ha sido posible efectuar la entrega de éstos, ya que presentan asentamientos irregulares (tomas). Agregó, que dichos terrenos fueron asignados al patrimonio de afectación fiscal -PAF- del Servicio de Bienestar del Ejército, a través de la resolución CJE.CAAE (R) N° 4.180/376, de 22 de septiembre de 1997, del Ejército de Chile; y que deben emplearse en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.712, la cual establece en su artículo I, que “Los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, cualquiera sea su denominación, tendrán por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias”, agregando que dicho patrimonio debe dar cumplimiento a la finalidad impuesta por ley a ese comando. Ahora, en relación a lo señalado por el denunciante, el comando de bienestar indicó que dichos bienes tienen un fin específico por lo que, de cederlos gratuitamente, se estaría incumpliendo el principio de legalidad, pues el objetivo de dichos recursos, es efectuar diversos proyectos dentro del ámbito habitacional, recreacional y asistencial para su personal. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, de la Región de Tarapacá, en su respuesta, expresó que conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° del decreto supremo N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, SERVIU Tarapacá adquirió en la comuna de Alto Hospicio, cuatro terrenos al Comando de Bienestar del Ejército de Chile, de acuerdo al plano de “Subdivisión Predial Manzana M, Sector La Pampa - Alto Hospicio”, específicamente los lotes: M1 de 62.602,33 m 2 , M2 de 50.109,99 m 2 , M3 de 42.378,05 m 2 y M4 de 41.189,76 m 2 , los que conforman una superficie total aproximada de 19,63 hectáreas, que permitirá dar cabida a 1.470 familias que podrán postular a los distintos programas habitacionales. El SERVIU de Tarapacá añadió, que mediante licitación pública N° 105, de 2016, se llamó a concurso para el anteproyecto denominado “Proyecto Habitacional La Pampa de Alto Hospicio”, que se emplazará en el lote M1, para otorgar 407 subsidios para familias vulnerables, que a la fecha se encuentra adjudicada a una entidad patrocinante. La concreción de dicho proyecto, según lo indicado por ese servicio, consolidará un nuevo centro urbano que ayudará al poblamiento del sector sur de Alto Hospicio. Por su parte, el Servicio de Salud Iquique, señaló que adquirió el lote M5, de 54.399,64 m2, el año 2013, al Comando de Bienestar del Ejército, para realizar la construcción del futuro Hospital de Alto Hospicio; y declaró que dentro de dicho lote, por las superficies del edificio proyectadas, no existe disponibilidad de terreno para ceder al uso habitacional. Al respecto procede señalar que el precio de adquisición del terreno, fue de 26.284 UF, o aproximadamente 0.48 UF por metro cuadrado, no las 6 UF señaladas por el recurrente. En cuanto a la SEREMI de Bienes Nacionales de Tarapacá, ésta ha señalado en su informe, que las autoridades correspondientes se han hecho cargo de la problemática habitacional de la comuna de Alto Hospicio, indicando que se suscribió un convenio entre dicho servicio y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, denominado “Convenio marco de colaboración para la gestión del suelo fiscal en proyectos habitacionales y desarrollo urbano”, desde el año 2014, a través del cual se ha puesto a disposición del SERVIU de Tarapacá una serie de terrenos, para la ejecución de proyectos habitacionales en la comuna de Alto Hospicio. Agregó, que en diciembre de 2016, el Gobierno Regional de Tarapacá, constituyó la “Comisión Regional de ciudad, vivienda y territorio –CORECIVYT-, presidida por la Intendenta Regional y conformada, entre otros servicios, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, SEREMI de Bienes Nacionales, SEREMI de Obras Públicas, SEREMI de Transporte y SEREMI de Desarrollo Social, que tiene como objetivo “… servir de instancia de coordinación en materia de políticas, planes y programas relacionados con el desarrollo y ordenamiento del territorio, tanto urbano como rural, incluyendo la infraestructura necesaria para ello, con el objeto de obtener incrementos significativos en los estándares de calidad de vida y reducir las brechas en materia de equidad urbana y territorial de la Región de Tarapacá”. De esta forma, la mencionada SEREMI de Bienes Nacionales informó, que el año 2016, a través del decreto N° 107, de 2015, se concretó la transferencia de 120,4 ha ubicadas en el sector de Alto de Playa Blanca, comuna de Iquique, al SERVIU de Tarapacá, inmueble en que se ejecutarán una serie de proyectos con subsidios destinados a los comités de viviendas de las comunas de Iquique y de Alto Hospicio; con una capacidad de construcción de alrededor de 2.000 viviendas. Finalmente, esa secretaría ministerial, expresó que las autoridades, conformaron hace años una mesa de negociación conocida como “Mesa de Chena”, donde se está tratando entre otros asuntos la posibilidad que el Comando de Bienestar del Ejército, transfiera al Fisco de Chile o al SERVIU de Tarapacá una serie de sitios ubicados en Alto Molle, que son parte de las 1.600 ha. ya mencionadas, con la finalidad de implementar nuevos proyectos habitacionales, pero que desconoce el avance de estas negociaciones. Ahora bien, analizada la información proporcionada por estas entidades públicas; las acciones que están llevando a cabo respecto a esta problemática social en la región, en especial en la comuna de Alto Hospicio, conforme a las responsabilidades que les competen como órganos del Estado; y en la medida en que la ejecución de sus funciones se ajusten al ordenamiento jurídico, no corresponde que esta Entidad de Fiscalización evalúe los aspectos de mérito o conveniencia de esas decisiones políticas o administrativas, ello, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, debiendo abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto (aplica criterio del dictamen N° 2.460, de 2014, de este origen). Transcríbase al Diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización, todos de la Región de Tarapacá, al Servicio de Salud Iquique y al Comando de Bienestar del Ejército, Zona Iquique. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralor General de la República Subrogante