Dictamen CGR

Dictamen N° 25541/2019

2019-09-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director Nacional del Sernageomin está facultado para enterar la asignación especial, en los porcentajes previstos en la resolución Nº 3, de 2018, del Ministerio de Minería, retroactivamente desde el mes de junio de 2018
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N° 25.541 Fecha: 25-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Geología y Minería -SERNAGEOMIN-, solicitando un pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar con efecto retroactivo la resolución afecta N° 3, de 2018, del Ministerio de Minería, desde el mes de junio de esa anualidad, y si es posible pagarla con presupuesto del año 2019. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que procederá el pago de la asignación especial de que se trata, en la medida que se cumpla con los requisitos para su percepción. Como cuestión previa, cabe señalar que la referida resolución afecta N° 3, de 29 de junio de 2018, que modifica resolución N° 10, de 1989, de los Ministerios de Minería, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, sustituye el artículo 1° de esta última, facultando al Director Nacional del SERNAGEOMIN para otorgar, a contar del mes de junio de 2018, una asignación especial al personal que determine de las plantas Directiva, Profesional, Administrativa y Auxiliar de ese organismo, dentro de los porcentajes que se indican. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 52 de la ley N° 19.880, dispone que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada resolución N° 3, de 2018, fue dictada con fecha 29 de junio de la misma anualidad, ingresando a este Organismo de Control el 20 de diciembre de ese año, y tomada razón el 7 de enero de 2019, esto es, dentro del período de 15 días hábiles con que cuenta este Ente Fiscalizador para dicho trámite, según lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 10.336. De conformidad con lo expuesto y, en especial, en atención a la fecha prevista en el artículo 1° de la resolución N° 3, de 2018, es menester concluir que el Director Nacional del SERNAGEOMIN está facultado para enterar retroactivamente el estipendio en estudio, desde el 1° de junio de 2018. Finalmente, en cuanto a la imputación del estipendio en examen, es del caso indicar que el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, preceptúa que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario, precisando su inciso final, que a partir del 1° de enero de cada año no podrá efectuarse pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente. En esta materia, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha puntualizado que el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, y en consecuencia, a partir del 1° de enero de cada año, no puede efectuarse pago alguno a un presupuesto fenecido, sino que ello debe hacerse con cargo al que esté vigente y de conformidad con las normas de ejecución contempladas en la respectiva ley del ramo, las que, por ende, deben aplicarse en el ejercicio correspondiente (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 7.900, de 1995, y 53.113, de 2008). De acuerdo con lo anterior, el mencionado pago retroactivo de la asignación especial según los porcentajes previstos en la resolución N° 3, de 2018, deberá efectuarse de conformidad al presupuesto correspondiente al año 2019 del SERNAGEOMIN. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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