Dictamen N° 25542/2019
N° 25.542 Fecha: 25-IX-2019 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de la Municipalidad de Lautaro, por la cual consulta acerca de la procedencia de contratar los servicios de entidades pedagógicas y técnicas de apoyo -ATE-, en virtud de un convenio marco. Requerida de informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó que la contratación de ATE a través de un convenio marco cumple las exigencias legales, toda vez que tales convenios son producto de procesos de licitación pública efectuados por ese organismo, opinión que, en términos generales, es similar a la sostenida por el Ministerio de Educación (MINEDUC) y la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de La Araucanía. Sobre el particular, es útil recordar que la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, prevé en el inciso primero de su artículo 30, que estarán habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo, aquellas personas o entidades que cumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el MINEDUC. Luego, es menester añadir que la ley N° 20.845 modificó el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, introduciendo un nuevo artículo 3°, el cual dispone en su inciso primero que “El sostenedor, como cooperador del Estado en la prestación del servicio educacional, gestionará las subvenciones y aportes de todo tipo para el desarrollo de su proyecto educativo. Estos recursos estarán afectos al cumplimiento de los fines educativos y sólo podrán destinarse a aquellos actos o contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos fines.”. El inciso segundo, numeral v), del citado precepto, señala que “Tratándose de servicios de personas o entidades técnicas pedagógicas, a que se refiere el artículo 30 de la ley N° 20.248, sólo podrán ser contratadas si sus servicios se encuentran certificados por el Ministerio de Educación y han sido adjudicados por medio de licitación o concurso público, según corresponda. En caso de concursos públicos, deberán ser publicados, a lo menos, en un diario de circulación regional y le serán aplicables las causales de excepción establecidas en los literales g) y h) del artículo 8 de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio. Los honorarios de dichas personas o entidades serán pagados con la subvención escolar preferencial establecida por la ley N° 20.248.” Enseguida, en cuanto a las personas o entidades técnicas pedagógicas aludidas en el artículo 30 de la ley N° 20.248, el artículo 7°, inciso tercero, letra c), párrafo segundo, del decreto N° 582, de 2015, del MINEDUC, que aprueba reglamento sobre fines educativos, precisa que “sólo podrán ser contratadas si sus servicios se encuentran certificados por el Ministerio de Educación y han sido adjudicados por medio de licitación en caso que se trate de sostenedores obligados a ello de conformidad a la normativa vigente, o a través de concurso público si son sostenedores particulares. En el caso de los concursos públicos, éstos deberán ser publicados al menos en un diario de circulación regional, de conformidad a las orientaciones que el Ministerio de Educación disponga al respecto. Los honorarios de dichas personas o entidades serán pagados con la subvención escolar preferencial establecida por la ley N° 20.248”. Como puede apreciarse, la finalidad en la materia fue que las ATE presten servicios a organismos receptores de recursos del Estado, afectos a fines educativos, sometiéndose a un procedimiento licitatorio, y a concursos públicos en el caso de los sostenedores particulares, con las excepciones contempladas en el artículo 8° de la mencionada ley de compras públicas, relativas a la licitación privada, y el trato o contratación directa, conclusión que, además, confirma la historia fidedigna de las leyes N°s. 20.845, que agregó al anotado decreto con fuerza de ley N° 2 su artículo 3°, y 20.993, que modificó ese último precepto (páginas 197, 1027, 1060, 1138 y 1737; y, 58, 114 y 134, respectivamente). Precisado lo anterior, y en lo que respecta a las municipalidades, cabe tener en cuenta que el artículo 66 de la ley N° 18.695, previene, en sus incisos primero y tercero, que la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que aquellas realicen se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos, sin perjuicio que, tratándose de la suscripción de convenios marco, han estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra d), del artículo 30 de dicha ley. Así, los artículos 30, letra d), incisos primero y tercero, de la citada ley N° 19.886, y 8°, incisos segundo y tercero, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su reglamento, disponen que son funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública licitar bienes y servicios a través de convenios marco, cuya suscripción no será obligatoria para las entidades edilicias, no obstante que estas -tal como resolviera el dictamen N° 73.178, de 2011-, individual o colectivamente, puedan adherir voluntariamente a los mismos. En tal entendido, en el evento que un municipio decida proceder por la vía de un convenio marco, deberá supeditarse al efecto a la regulación pertinente, contenida en la referida ley N° 19.886 y su reglamento. Pues bien, dado que, en la especie, las ATE solo pueden ser contratadas previa licitación, y que el convenio marco, precisamente, es licitado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en conformidad con los artículos 30, letra d), de la ley N° 19.886, y 8° de su reglamento, este Organismo Fiscalizador no advierte inconveniente en que los municipios acudan voluntariamente a tal mecanismo para los fines que interesan. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República