Dictamen CGR

Dictamen N° 73178/2011

2011-11-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reclamo respecto de adquisición en convenio marco, ya que el departamento respectivo registró una ficha nueva en el catálogo electrónico, no incluida en la nómina original, del proveedor recurrente, en forma oportuna, según se solicitara por éste
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N° 73.178 Fecha: 23-XI-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, don Ricardo Rodríguez Roa, en representación de la sociedad “Ricardo Rodríguez y Cía. Ltda”, solicitando investigar y adoptar medidas tendientes a dejar sin efecto una adquisición en convenio marco, por cuanto la Dirección de Compras y Contratación Pública le habría privado de participar legítimamente en dicho proceso al no incorporar oportunamente en el catálogo electrónico de productos ofrecidos por el recurrente, las actualizaciones que éste le solicitara. Requerido informe a la Dirección de Compras y Contratación Pública, ésta informó que su actuar se ajustó plenamente a lo establecido en las bases de licitación del Convenio Marco ID N° 2239-21 LP08, sobre “Equipamiento Audiovisual”, en cuanto al procedimiento definido para la actualización de productos en el catálogo electrónico. Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, es dable acotar que en la ejecución del aludido convenio marco, la Municipalidad de Puerto Montt invitó a participar en la adquisición de 100 pizarras digitales interactivas, bajo la glosa “Adquisición Equipos Audiovisuales para Establecimientos Educacionales Municipales de Puerto Montt”, con fecha de inicio de la convocatoria el 28 de Junio de 2011 y de término de la misma, el 8 de Julio de 2011. Ahora bien, es menester indicar que el artículo 30, letra d), inciso tercero, de la citada ley N° 19.886 -en concordancia con lo previsto en el artículo 66, inciso final, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, establece que la suscripción de convenios marco no será obligatoria para las entidades edilicias, sin perjuicio de que éstas -tal como se indicara a través del dictamen N° 59.930, de 2011, de esta Entidad de Control-, individual o colectivamente, puedan adherir voluntariamente a los mismos. En tal entendido, en el evento que un municipio decida proceder por la vía de un convenio marco, deberá supeditarse al efecto a la regulación pertinente, contenida en la referida ley N° 19.886 y en su reglamento. De acuerdo a lo anterior, la Municipalidad mencionada hizo un requerimiento de compras superior a las 1.000 UTM, el cual, según el artículo 14 bis del decreto supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, debía comunicar a todos los proveedores que tenían adjudicado en Convenio Marco el tipo de producto solicitado. La comunicación señalada -de conformidad con el párrafo segundo de la misma norma-, debía ser realizada con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de bienes o servicios solicitados, plazo que en ningún caso podía ser inferior a los 10 días corridos antes de la emisión de la orden de compra, requisitos que, según se advierte, fueron cumplidos por el municipio. En otro orden de ideas, es necesario precisar que las bases de licitación del convenio marco en comento, establecen un procedimiento de actualización durante la vigencia del mismo, mediante el cual los proveedores del catálogo electrónico deberán mantener los bienes y condiciones más ventajosas para los organismos públicos, por lo que aquéllos, una vez que tengan noticia de la intención de una entidad para generar un proceso de compra, deben verificar la existencia del o los productos solicitados. Dicho procedimiento, establece además, que la Dirección de Compras y Contratación Pública realizará un análisis de las solicitudes de actualización del catálogo, pudiendo aceptarlas, rechazarlas o acordar modificaciones con el adjudicatario, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde su recepción. Al respecto, cabe señalar, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, que el Departamento de Operaciones de Convenio Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, registró que mediante el número de solicitud N° 35.544, de fecha 7 de julio de 2011, a las 13:31 horas, el proveedor recurrente solicitó incorporar una ficha nueva no existente en el listado original, con el objeto de incorporar el producto “pizarra digital interactiva”, procesándose aquella solicitud el mismo día, a las 15:21 horas por el encargado del convenio, y el día 10 de julio, a las 22:36 horas, por el encargado de operaciones, habilitándose finalmente el producto en tienda el día 11 de julio del año en curso. Por lo tanto, es menester concluir que la actuación de dicho organismo se ajustó a derecho, toda vez que incorporó la actualización solicitada por el proveedor dentro del plazo establecido para ello en las bases de licitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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