Dictamen N° 25543/2019
N° 25.543 Fecha: 25-IX-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Natalia González Olmedo, quien dice representar a la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, y el Diputado de la República don Daniel Núñez Arancibia, denunciando que se habrían producido irregularidades en la decisión de aquella cartera de Estado de poner término anticipado a un centenar de servidores en calidad de contrata y honorarios a lo largo del país, en razón de una reasignación de recursos, lo que estima resulta improcedente por no existir modificación presupuestaria que lo autorice. Además, reclama sobre el proceso de contratación posterior, en que se habrían efectuado contrataciones directas sin llevar a cabo procedimientos de reclutamiento y selección, en contravención a lo preceptuado en la normativa interna que regula la política de gestión y desarrollo de personas de ese ministerio, y en la resolución N° 1, de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Requerido de informe, el Ministerio de Bienes Nacionales señala que efectivamente no ha existido una reasignación presupuestaria que requiera una modificación del presupuesto por medio de un decreto del Ministerio de Hacienda, toda vez que se trataría sólo de una reorganización de los recursos dentro de cada uno de los pertinentes programas que conforman su presupuesto, por lo que no existiría la infracción denunciada. Acerca del modo en que se efectuaron las incorporaciones respectivas, manifiesta que fueron desarrolladas de acuerdo a la normativa aplicable, la que permite la contratación directa en la medida que se encuentre fundada mediante la resolución respectiva. Consultado su parecer a la Dirección Nacional del Servicio Civil, ésta no se ha pronunciado hasta la fecha. Sin embargo, su División Jurídica, a través de un correo electrónico de uno de sus abogados, remitió los antecedentes respecto de las incorporaciones que ha realizado la Subsecretaría de Bienes Nacionales durante el año 2018, indicando que 91 de 96 de aquellos ingresos corresponden a contrataciones directas. Sobre el particular, es necesario mencionar, respecto del fundamento invocado en las desvinculaciones impugnadas, y de lo informado al respecto por el Ministerio de Bienes Nacionales, que dentro de cada programa de la partida de cada organismo comprendido en la ley de presupuestos, no es posible reasignar recursos sin un decreto de modificación presupuestaria que así lo haya previsto. En efecto, y conforme se consigna en el apartado II del decreto N° 2.060, de 2017, del Ministerio de Hacienda, sobre modificaciones presupuestarias para el año 2018, requieren decreto de esa cartera de Estado las reducciones del subtítulo 21; los traspasos de subtítulos a subtítulos, o a sus ítems cuando corresponda; los traspasos desde ítems de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus ítems, según corresponda; y los traspasos entre ítems de un mismo subtítulo. Como puede apreciarse, no es posible que se reduzcan o reasignen recursos destinados a la contratación de personal sin el correspondiente decreto de modificación presupuestaria, ya sea que esa reasignación se pretenda hacer dentro de un mismo programa, o entre programas de una misma partida. Lo expuesto, dado que la normativa que reguló esas modificaciones para el año 2018 no distingue si esos traspasos se efectúan entre diversos programas o al interior de uno de ellos, por lo que es aplicable a ambas situaciones. Dicho lo anterior, y conforme al deber de fundamentación de los ceses anticipados, que deben sujetarse, tratándose de las contratas, a las exigencias establecidas por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 23.518 y 85.700, de 2016, y 6.400, de 2018, todos de esta procedencia, y considerando que aquellas decisiones se encontraban exentas de control preventivo ante esta Contraloría General, según lo dispuesto en los numerales 16 y 18 del artículo 7° de su resolución N° 10, de 2017 -vigente a esa época-, correspondía que tales desvinculaciones fueran revisadas por la vía de la atención de los reclamos presentados oportunamente por los afectados. Por otra parte, respecto a las contrataciones directas realizadas por aquel servicio, se debe consignar que la resolución N° 1, de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, que aprueba normas de aplicación general en las materias que menciona, establece en su artículo 13 que los servicios públicos deberán elaborar y aplicar procedimientos transparentes de reclutamiento y selección basados en el mérito, idoneidad, inclusión e igualdad de oportunidades, y considerar entre los contenidos de sus procedimientos, a lo menos, lo que indica. En su artículo 14 añade que tal proceso “será aplicado a los ingresos de personas que se incorporen al servicio en calidad jurídica de contrata o Código del Trabajo, salvo que la autoridad, por resolución fundada, resuelva no aplicarlo, informando de ello a la Dirección Nacional del Servicio Civil”. En atención a esas normas, cabe concluir que los órganos de la Administración deben aplicar, por regla general, un proceso de reclutamiento y selección con los contenidos que se indican en el aludido artículo 13, en el caso de incorporar personal a contrata o sujeto al Código del Trabajo, salvo que el ministerio o servicio respectivo decida no hacerlo por tal modalidad, evento en el cual deberá dictar una resolución fundada e informar de ello a la Dirección Nacional del Servicio Civil. En este contexto es dable señalar que la División Jurídica de la aludida Dirección Nacional remitió copia de las resoluciones exentas N os 705, 1.310 y 1.359, todas de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, a través de las cuales se fundamenta la designación directa en cargos a contrata que se indican. En todos ellos se esgrime razones de buen servicio, en el sentido de que el debido cumplimiento y satisfacción de las necesidades públicas hace imprescindible disponer de forma inmediata las contrataciones que individualiza, añadiendo que ello es en cumplimiento del deber de atender las necesidades públicas de forma continua y permanente. Añaden, además, que “dadas las características y conocimientos que poseen las personas descritas a continuación, los cuales se ajustan al Manual de Perfiles de Cargo”, “no es procedente realizar un proceso de reclutamiento y selección, ya que éstas responden a lo demandado por el perfil del cargo que se solicita proveer”. En relación con este último punto se debe destacar que, como lo consigna el considerando N° 13 de la aludida resolución N° 1, la emisión de las normas relativas al cumplimiento de estándares en procesos de reclutamiento y selección tiene por objetivo generar condiciones para que el ingreso de las personas a los servicios públicos en calidad jurídica de contrata y Código del Trabajo, se realice considerando exclusivamente el mérito, la idoneidad e igualdad de oportunidades, para el cumplimiento de la función pública, y busca asegurar el desarrollo e implementación de tales procedimientos, sujetándose a los principios de objetividad, transparencia, no discriminación, igualdad de condiciones y calidad técnica de los mismos. En este contexto, y sin perjuicio de la procedencia de fundamentar la exclusión del proceso de selección en la urgencia de contar con personal para atender de manera oportuna y continua las necesidades públicas, dependiendo siempre de las condiciones de cada caso, no acontece lo mismo con el argumento de cumplir los designados con los perfiles de los cargos. Lo anterior, en tanto se refieren únicamente a las competencias de las personas, sin que ello pueda justificar el hecho de omitir los procesos de selección y reclutamiento, especialmente considerando que estos persiguen no solo buscar personas que cumplan con los requisitos y perfiles de la plaza correspondiente, si no a las más idóneas, a través de procesos trasparentes y objetivos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República