Dictamen CGR

Dictamen N° 65940/2021

2021-01-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los fundamentos que se deban expresar para no realizar un proceso de selección y efectuar la contratación directa de personal, dependerán de las condiciones de cada caso

Nº E65940 FECHA: 06-I-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aguas (ANFUDGA), para denunciar que en las contrataciones de personal realizadas por dicho organismo no se estarían efectuando los procesos de reclutamiento y selección fijados por la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC) mediante su resolución N° 1, de 2017, y que se estaría aplicando como regla general la prerrogativa establecida en su artículo 14. En ese contexto, consulta cuales serían las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la aplicación de este último precepto, es decir, las razones o causales que puede invocar la autoridad para no efectuar un proceso de selección y cómo se garantiza un proceso de ingreso a la Administración que sea transparente y abierto a toda la ciudadanía. Requerido su informe, la Dirección General de Aguas manifestó, en síntesis, las circunstancias que motivaron aplicar en un importante número de casos la facultad prevista en el mencionado artículo 14 de la resolución N° 1, de 2017, precepto que, al establecer dos requisitos para prescindir del proceso de reclutamiento -la emisión de una resolución fundada e informar de ello a la DNSC-, evita que se produzcan arbitrariedades, ilegalidades o abusos, contrariamente a como parece entender la recurrente. En tanto, la DNSC señaló que no cuenta con la facultad legal para realizar observaciones respecto de las razones fundadas que las autoridades máximas de los servicios públicos refieren en sus contrataciones, como tampoco para limitar sus atribuciones, agregando que el propósito de las normas contenidas en la resolución N° 1, de 2017, en materia de procesos de reclutamiento y selección, es generar condiciones para que el ingreso de las personas a los servicios públicos en calidad de contrata y Código del Trabajo, se realice considerando exclusivamente el mérito e igualdad de oportunidades. Al respecto, se debe consignar que en virtud de las facultades otorgadas por la ley N° 20.955, la DNSC dictó la resolución N° 1, de 2017, que aprueba normas de aplicación general en las materias que menciona, la cual establece en su artículo 13 que los servicios públicos deberán elaborar y aplicar procedimientos transparentes de reclutamiento y selección basados en el mérito, idoneidad, inclusión e igualdad de oportunidades, y considerar entre los contenidos de sus procedimientos, a lo menos, lo que indica. En su artículo 14 añade que tal proceso “será aplicado a los ingresos de personas que se incorporen al servicio en calidad jurídica de contrata o Código del Trabajo, salvo que la autoridad, por resolución fundada, resuelva no aplicarlo, informando de ello a la Dirección Nacional del Servicio Civil”. En atención a esas normas, y tal como ha concluido el dictamen N° 25.543, de 2019, de este origen, los órganos de la Administración deben aplicar, por regla general, un proceso de reclutamiento y selección con los contenidos que se indican en el aludido artículo 13, en el caso de incorporar personal a contrata o sujeto al Código del Trabajo, salvo que el ministerio o servicio respectivo decida no hacerlo por tal modalidad, evento en el cual deberá dictar una resolución fundada e informar de ello a la DNSC. Asimismo, del citado artículo 14 fluye que este no ha limitado a un número determinado las circunstancias que ameritan sustraerse de un proceso de selección para la contratación de personal en un organismo, por lo que no resulta posible que esta Entidad de Control establezca una enumeración taxativa de las razones o causales que pueda invocar la autoridad en las respectivas resoluciones, como requiere la peticionaria, toda vez que dicha decisión puede originarse en una multiplicidad de factores que dependerán de cada caso. Luego, y en relación a la segunda inquietud planteada por la recurrente, es preciso destacar que, como lo consigna el considerando N° 13 de la aludida resolución N° 1, la emisión de las normas relativas al cumplimiento de estándares en procesos de reclutamiento y selección tiene precisamente por objetivo generar condiciones para que el ingreso de las personas a los servicios públicos en calidad jurídica de contrata y Código del Trabajo, se realice considerando exclusivamente el mérito, la idoneidad e igualdad de oportunidades, para el cumplimiento de la función pública, y busca asegurar el desarrollo e implementación de tales procedimientos, sujetándose a los principios de objetividad, transparencia, no discriminación, igualdad de condiciones y calidad técnica de los mismos, por lo que el uso permanente de esta preceptiva por parte de los servicios constituye la manera de garantizar que los procesos de ingreso a la Administración sean transparentes y abiertos a toda la ciudadanía. En ese contexto, cabe hacer presente que la existencia de resoluciones que fundadamente determinen la no aplicación de un proceso de selección y dispongan la contratación directa de personal, no basta para establecer que un organismo se encuentra dando cumplimiento cabal a la preceptiva antes comentada, toda vez que, como se indicó, esta en su conjunto propende a que los servicios de la Administración acudan, como regla general, a un proceso de reclutamiento y selección, transparente y objetivo, para buscar a las personas más idóneas para desempeñar los cargos requeridos. De este modo, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que en la especie la autoridad ha acudido, en un importante número de casos, y de forma mayoritaria, a la contratación directa de personal y no a la utilización del proceso de reclutamiento y selección, que constituye la regla general que debe primar en esta materia, cumple con remitir los antecedentes a la División de Auditoría de esta Contraloría General, para los fines que estime procedentes. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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