Dictamen N° 25560/2017
N° 25.560 Fecha: 12-VII-2017 Don Jorge Muñoz Ramiro se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo que se reconsidere el dictamen N° 52.843, de 2016, por el cual se concluye que no aportó antecedentes que acrediten que haya ingresado una solicitud de pasaporte al Servicio de Registro Civil e Identificación que permita la mantención del antiguo valor de dicho documento -fijado actualmente en el decreto exento N° 2.416, de 2015, del entonces Ministerio de Justicia-. Además, precisa el citado pronunciamiento que los procedimientos para hacer efectivas las responsabilidades disciplinarias que se hayan derivado del paro de actividades del personal de dicho servicio público, tenido lugar en el año 2015, deberían ser ordenados por la Directora Nacional o los Directores Regionales de esa entidad. En esta oportunidad el interesado, haciendo valer argumentaciones similares, reitera la ilegalidad de la aludida paralización, la que habría imposibilitado tramitar su pasaporte, lo que constituiría falta de servicio y le habría causado un daño patrimonial, por lo que requiere se reconsidere el referido dictamen, en el sentido que se conserve el antiguo valor de ese documento y se hagan efectivas las responsabilidades administrativas originadas en el paro de actividades. El Servicio de Registro Civil e Identificación ha informado acerca de cada una de las alegaciones vertidas, reiterando que no consta en su sistema de identificación que el recurrente, hasta la data de sus informes, haya ingresado alguna solicitud para tramitar la expedición de un pasaporte. El servicio público también da cuenta que su Dirección Nacional ordenó por la resolución exenta N° 3.907, de 15 de octubre de 2015, la instrucción de una investigación sumaria a fin de verificar el cumplimiento de las jornadas laborales del personal de la institución durante la paralización de actividades que tuvo lugar entre el 29 de septiembre y el 6 de noviembre de ese año, la que fue elevada a sumario administrativo mediante la resolución exenta N° 3.983, de 26 de octubre de la misma anualidad, proceso disciplinario que, a la data de emisión del respectivo informe, se encontraba en etapa indagatoria. En cuanto al reclamo N° 378 que el señor Muñoz Ramiro presentó ante la entidad de que se trata y el cual hace valer como fundamento de su petición, sobre hechos acaecidos el sábado 21 de noviembre de 2015 en la Agencia Mall Plaza Sur de la comuna de San Bernardo, el servicio público manifestó, con ocasión de su anterior presentación, que en dicha data esa dependencia funcionó hasta las 15:00 horas y que “se atendió a todas las personas que se encontraban dentro de la oficina que contaban con número de atención que se repartió previamente”. Así, no consta que el reclamante haya dado inicio a un procedimiento de obtención de pasaporte durante la vigencia del antiguo valor de dicho documento. En relación con lo anterior, debe añadirse que la paralización de actividades del personal del organismo público, terminó con anterioridad a la fecha indicada, esto es, el día 6 de noviembre de 2015. En lo referido a las responsabilidades administrativas comprometidas con ocasión del paro de actividades del personal en el año 2015, corresponde que el recurrente consulte ante el propio Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con los mecanismos que establece la Ley sobre Acceso a la Información, acerca del estado de tramitación de los procesos sumariales instruidos en virtud de tales hechos. Enseguida, en cuanto a la existencia de una eventual falta de servicio y el consecuente daño que le habría producido la misma, como sostiene el interesado, cumple con manifestar que tal materia tiene un carácter litigioso, de modo que, al tenor del artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, su conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia. Por ende, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada y confirmar el dictamen N° 52.843, de 2016, de este origen. Remite al interesado, para su conocimiento, copia de los oficios N°s. 360 y 799, ambos de 2016, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que contienen los informes evacuados por esa repartición en las reclamaciones deducidas por aquél. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante