Dictamen CGR

Dictamen N° 52843/2016

2016-07-15 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se aportan antecedentes que acrediten que el interesado haya ingresado alguna solicitud de pasaporte al Servicio de Registro Civil e Identificación. En la actualidad, el valor de ese documento está fijado en el decreto exento N° 2.416, de 2015, del entonces Ministerio de Justicia
Aplicado por
Dictamen N° 10189/2018
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Dictamen N° 25560/2017
Confirma dictamen

N° 52.843 Fecha: 15-VII-2016 Don Jorge Muñoz Ramiro reclama que el Servicio de Registro Civil e Identificación no le otorgó la atención necesaria para la obtención de su pasaporte, con motivo de la paralización de actividades efectuada por sus funcionarios el año 2015, como tampoco cuando, superada dicha contingencia, acudió el 21 de noviembre de la misma anualidad a la oficina que indica de aquella entidad. En razón de lo anterior, pide que se le otorgue el servicio que requiere y que se le respete el antiguo arancel del pasaporte, el cual experimentó un alza a fines de 2015. Finalmente, solicita que se instruyan los procesos disciplinarios destinados a hacer efectivas las responsabilidades que hayan podido originarse por el paro de actividades promovido por personal del Servicio de Registro Civil e Identificación. Requerido su informe, el organismo estatal recién mencionado expone que, analizados sus sistemas, “no hay constancia de que el reclamante haya dado inicio al trámite de pasaporte”. Añade que, ante la paralización de sus funcionarios, esa repartición adoptó medidas destinadas a continuar otorgando sus prestaciones, en especial, las vinculadas con la entrega de cédulas de identidad y pasaportes. Además, determinó la aplicación de descuentos a las remuneraciones de los servidores involucrados, por los días no trabajados. En relación con lo planteado, cabe señalar que con arreglo al N° 1 del artículo 4° de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, dicha entidad tiene, entre otras funciones, la de formar y mantener actualizado el registro de pasaportes. De acuerdo con su artículo 33, N° 5, corresponde a los oficiales civiles de ese organismo supervisar el correcto otorgamiento de los pasaportes. Según se infiere de las normas legales recién reseñadas y conforme al tenor del artículo 3° del decreto supremo N° 1.010, de 1989, del entonces Ministerio de Justicia, compete al Servicio de Registro Civil e Identificación el otorgamiento de los pasaportes, función cuyo ejercicio se encuentra reglamentado en el último texto normativo citado. Enseguida, cumple puntualizar que en virtud de lo ordenado en los artículos 3°, 5° y 28 de la ley N° 18.575, el Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra obligado a cumplir el principio de continuidad del servicio público y los principios de eficiencia y eficacia, lo que implica satisfacer las necesidades colectivas en forma regular y continua, como también velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública (aplica dictamen N° 77.939, de 2013). De esta manera, cabe sostener que es deber de la referida repartición estatal adoptar las medidas necesarias para cumplir regularmente las funciones que la ley pone de su cargo, entre las cuales se encuentra la de otorgar los pasaportes que le sean requeridos en conformidad al ordenamiento jurídico. Ahora bien, según aparece de lo manifestado en los dictámenes N°s. 95.365, de 2015, y 17.529 y 18.297, ambos de 2016, el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante aquel paro que afectó el normal desempeño de sus labores, dispuso medidas que apuntaron al restablecimiento de la regularidad y continuidad de las prestaciones que debe otorgar a sus usuarios. Así, por ejemplo, celebró convenios de colaboración con otros organismos públicos, en cuya virtud estos le proporcionaron personal de apoyo que le permitió entregar tales prestaciones. En cuanto a la situación del señor Muñoz Ramiro, cumple consignar que no se han aportado antecedentes que acrediten que él haya dado inicio a la tramitación correspondiente para la obtención de su pasaporte ante el Servicio de Registro Civil, ni antes ni después de que en noviembre de 2015 entraran en vigor los nuevos montos para la entrega de libretas de pasaportes, fijados por el decreto exento N° 2.416, de ese mismo año, del entonces Ministerio de Justicia. En tales condiciones, resulta procedente que se cobre, por ese concepto, el valor que rige actualmente conforme a dicha preceptiva. Finalmente, en cuanto a los procedimientos destinados a hacer efectivas las responsabilidades disciplinarias que han podido originarse con ocasión del paro de actividades promovido por personal del Servicio de Registro Civil, cabe reiterar lo señalado en su oportunidad mediante el dictamen N° 18.297, de 2016, en orden a que conforme a los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son las autoridades dotadas de la potestad disciplinaria, en este caso la Directora Nacional y los Directores Regionales de esa entidad, según corresponda, las que deben estimar si los hechos reclamados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, evento en el cual deberán disponer la instrucción de un proceso sumarial. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

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