Dictamen CGR

Dictamen N° 25580/2019

2019-09-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicios médicos que se deben realizar en cumplimiento de las prestaciones médicas preventivas asociadas a la ley Nº 16.744, pueden imputarse a la asignación “bonificaciones de salud” del subtítulo 23 de la ley de presupuestos vigente

N° 25.580 Fecha: 26-IX-2019 El Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la contratación de servicios del área médica que se deben realizar en cumplimiento de las prestaciones médicas preventivas asociadas a la ley N° 16.744 -que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales-, se efectúen con cargo al subtítulo 23, Prestaciones de Seguridad Social; ítem 01, Prestaciones Previsionales; asignación 009, Bonificaciones de Salud, del presupuesto de dicha Institución. En su informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) manifestó que, conforme con lo previsto en las leyes N os 16.744 y 21.053 -de Presupuestos del Sector Público para el año 2018-, y el dictamen N° 63.448, de 2015, en la medida que los gastos asociados a exámenes médicos ocupacionales estén directamente relacionados con el proceso de otorgamiento de prestaciones médicas a los beneficiarios de la ley N° 16.744, o que constituyan un requisito indispensable para el eficiente uso de los recursos empleados en la contratación de prestadores de salud, éstos podrían ser imputados en la asignación presupuestaria “Bonificaciones de Salud” del subtítulo 23. Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen N° 32.950, de 2015, de este origen, atendió una presentación de esa superioridad, sobre la correcta imputación de los gastos por concepto de exámenes médicos ocupacionales cubiertos por el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previsto en la citada ley N° 16.774, el cual expresó, en síntesis, que atendido que la materia consultada tenía relación con las funciones propias del ISL, y que los pagos se realizaban por ese organismo acorde a lo establecido en el Clasificador Presupuestario y la jurisprudencia que indica, procedía imputar el gasto al subtítulo 22, Bienes y servicios de consumo, ítem 11, servicios técnicos y profesionales, asignación 999, otros. Sin embargo, el dictamen N° 63.448, de 2015, de esta Entidad de Control, reconsideró dicho criterio debido a que el ISL expuso que las leyes de presupuestos de cada año habían contemplado los recursos en comento en el subtítulo 23, Prestaciones de Seguridad Social, por lo que se concluyó que los gastos asociados a los exámenes médicos ocupacionales podrían ser imputados, durante esa anualidad, al concepto indicado. En ese contexto, y con el objeto de responder la consulta planteada, cabe señalar que la ley N° 21.053 -de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2018-, en su partida 15, capítulo 10, programa 01 “Instituto de Seguridad Laboral”, incluyó la asignación 23-01-009, “Bonificaciones de Salud”, la que se contempla en iguales términos en la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019. Así entonces, y concordando con lo informado por la DIPRES, es posible concluir que los servicios médicos que indica el ISL, en la medida que estén directamente relacionados con el proceso de otorgamiento de prestaciones médicas a los beneficiarios de la ley N° 16.744, o que constituyan un requisito indispensable para el eficiente uso de los recursos empleados en la contratación de prestadores de salud, pueden ser imputados a la asignación presupuestaria “Bonificaciones de Salud” del subtítulo 23 contemplado en la Ley de Presupuestos vigente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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