Dictamen CGR

Dictamen N° 63448/2015

2015-08-10 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicita reconsideración del dictamen N° 32.950, de 2015, sobre imputación presupuestaria de los exámenes que indica
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Dictamen N° 25580/2019
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N° 63.448 Fecha: 10-VIII-2015 El Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 32.950, de 2015, de esta Entidad de Control, el cual dispuso, resumidamente, que atendido que la contratación de los servicios de que trata dicha consulta dicen relación con las funciones propias del Instituto, y teniendo en consideración que su pago es realizado directamente por ese organismo contra la prestación de los mismos, no concurriendo la circunstancia específica exigida en el Subtítulo 23 del pago previo de un aporte por parte del beneficiario, su imputación debía realizarse al subtítulo 22 Bienes y servicios de consumo, ítem 11 Servicios técnicos y profesionales, asignación 999 Otros. El recurrente manifiesta, en síntesis, que las leyes de presupuesto de cada año son las que han contemplado los recursos de la especie en el subtítulo 23 Prestaciones de Seguridad Social, prevaleciendo esta disposición frente a la determinación que realiza el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina las Clasificaciones Presupuestarias, en adelante el Clasificador. Además, expone que una interpretación finalista de los ítemes 01 Prestaciones Previsionales y 02 Prestaciones de Asistencia Social del aludido subtítulo 23, difiere del tenor literal que plantea el Clasificador, pues el contraste viene dado por lo asistencial (ítem 02) y lo no asistencial o previsional (ítem 01). Al respecto, este Organismo Fiscalizador cumple con precisar que el contenido del dictamen N° 32.950, de 2015, se refiere solo a los exámenes médicos ocupacionales, sin que se haya estimado necesario referirse a otras situaciones. En este contexto, teniendo en cuenta los nuevos antecedentes aportados por el Instituto de Seguridad Laboral, esta Contraloría General ha estimado que, por la situación excepcional de que sea la ley, y no un acto posterior, la que incluye los recursos de la especie en el subtítulo 23, los gastos asociados a los exámenes médicos ocupacionales podrán ser imputados durante la presente anualidad al concepto indicado. Reconsidérese, en los términos indicados, el dictamen N° 32.950, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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