Dictamen CGR

Dictamen N° 25582/2019

2019-09-26 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las autorizaciones para capturar cuotas de pesca transferidas según la convención internacional que señala, pueden otorgarse en aguas de jurisdicción nacional, en el año 2019

N° 25.582 Fecha: 26-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), en relación con el dictamen N° 891, de 2019, de este origen, haciendo presente que a solicitud suya, el presidente de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur ilustró durante la discusión que tuvo lugar en la Séptima Reunión de la Comisión -órgano integrante de tal agrupación-, llevada a cabo en La Haya, Países Bajos, en enero de 2019, el carácter transzonal del Trachurus Murphyi (jurel), por lo que se trataría de un único stock o unidad poblacional existente en el área sometida al manejo de aquella, lo cual derivó en la modificación del párrafo 9° de la Medida de Conservación y Ordenamiento (MCO) adoptada para esta anualidad respecto del recurso pesquero en examen. En ese sentido, expone que la modificación de la MCO que rige para el año 2019, consistió en incorporar un párrafo que reconociera la unidad poblacional del jurel, permitiendo expresamente que las cuotas transferidas entre los partícipes de dicha asociación internacional puedan ser extraídas en aguas de jurisdicción nacional, ya que sería indiferente el sector donde se realice su pesca, siempre que no se sobrepase la captura total fijada para esa pesquería. Sobre el particular, el artículo 1° de la LGPA señala que toda actividad extractiva que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial, Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional acorde con las leyes y tratados internacionales, está sometida a sus disposiciones. Su artículo 7° E dispone que “Las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea Parte o miembro, una vez aceptadas por Chile serán publicadas en el Diario Oficial mediante resolución de la Subsecretaría íntegramente o en extracto, según la extensión de la medida adoptada”. Luego, el artículo 7° G preceptúa especialmente que tratándose de pesquerías transzonales y altamente migratorias que se encuentren dentro de la ZEE y en la alta mar adyacente a esta, reguladas por un tratado internacional del cual Chile sea parte, se deberán seguir las reglas que describe para adoptar las medidas de conservación o administración en el marco de aquel. Su letra a) establece que en aquellos casos en que, de conformidad con el tratado internacional, se contemple la aplicación de medidas de conservación o administración adoptadas dentro de la ZEE, se requerirá el expreso consentimiento de Chile. Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá, previa consulta a la citada Subsecretaría, expresar la manifestación de voluntad del Estado al momento de adoptarse la medida. La letra b), punto iii), precisa que se deberá considerar, en lo pertinente, que si la cuota global ha sido adoptada en forma previa en la ZEE, de conformidad con la regulación nacional, esta podrá modificarse en caso que se adopte con posterioridad una cuota global distinta de conformidad con las reglas del Tratado. En tal contexto, es dable mencionar que la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur -promulgada por el decreto supremo N° 89, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, consigna en su artículo 5 que, salvo que se establezca algo distinto, esta regirá para las aguas del Océano Pacífico más allá de las áreas de jurisdicción nacional de acuerdo con el derecho internacional. Enseguida, el artículo 20, N° 4, letra a), estipula en su punto iii) que la Comisión podrá establecer, cuando corresponda, una captura total permisible o un esfuerzo total permisible de pesca aplicable a las áreas de jurisdicción nacional de la o las Partes Contratantes que sean Estados ribereños que hayan dado su consentimiento y al Área de la Convención. Expuesto lo anterior, es útil recordar, en lo que interesa, que el anotado dictamen N° 891, de 2019, puntualizó que de la normativa ahí señalada se advertía que la Comisión puede establecer medidas de conservación y ordenamiento respecto de poblaciones de peces específicas, como ocurre con la especie hidrobiológica Trachurus Murphyi, pudiendo fijar cuotas de captura total sobre esta y la distribución de esas cantidades entre los partícipes de la organización, estableciendo, en principio, que dichas asignaciones solo son aplicadas en el área de la Convención. Agregó que la cuota de captura fijada por la Comisión para cada Estado involucrado es, por regla general, de aplicación solo en dicha área -esto es, en alta mar-, y de modo excepcional puede ser extraída en las propias aguas jurisdiccionales, previa autorización expresa que debe entregar cada miembro sobre su asignación inicial. Así, se concluyó, en armonía con la normativa aplicable y con la MCO 2.01 dictada para la anualidad respectiva, que de acuerdo al consentimiento dado por Chile en esa ocasión a los términos contenidos en dicha medida, no procedía pescar la cuota transferida desde el extranjero en la ZEE, por cuanto dicha aprobación solo comprendía la cuota original concedida a Chile, según el contenido y redacción de la misma MCO, al no establecer esta última expresamente que esa autorización también permitiría las capturas de jurel, provenientes de transferencias, en aguas de jurisdicción nacional. Ahora bien, acerca de la presentación en examen, es necesario advertir que acorde con la Convención, la Comisión dictó para el presente año la Medida de Conservación y Ordenamiento 01-2019 (MCO 01-2019), respecto de la cual consta, de la documentación tenida a la vista, que el Gobierno de Chile, mediante carta del Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos- dirigida a la anotada Comisión con fecha 4 de febrero de 2019, manifestó su consentimiento con los términos acordados para esta anualidad, con las modificaciones introducidas a dicho instrumento. Tal medida -formalizada por la SUBPESCA a través de su resolución exenta N° 1.019, de 2019, publicada en el Diario Oficial el 28 de marzo de igual año-, estableció en sus párrafos 1 y 2 que ella es aplicable a la pesca del Trachurus Murphyi realizada por las naves debidamente registradas que enarbolen el pabellón de algunos de los Miembros y Partes Cooperantes No Contratantes (PCNC), en el área de la Convención y, de acuerdo con el artículo 20(4)(a)(iii) de la Convención y con el expreso consentimiento de Chile, también a la efectuada por Chile en áreas de su jurisdicción nacional. En ese sentido, se fijó en su párrafo 9 que un Miembro o PCNC podrá transferir a otro la totalidad o parte de su cuota de captura, debiendo su receptor asignarla sobre la base de la legislación nacional o respaldar los acuerdos entre los armadores que participan en el traspaso. Añade, en lo pertinente, que los “receptores de derechos de pesca mediante transferencia que dieron su consentimiento a una captura total permisible que se aplicará en todo el rango del recurso pesquero en virtud del Artículo 20(4)(a)(iii) podrán ejercer esos derechos en el Área de la Convención y en sus áreas bajo su jurisdicción nacional”. A su turno, se aprecia que mediante el decreto exento N° 61, de 22 de abril de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -publicado en el Diario Oficial el 26 del mismo mes y año-, se modificó el decreto exento N° 541, de 2018, de igual origen -que estableció cuota anual de captura para unidades de pesquería del recurso jurel sometidas a licencias transables, año 2019-, agregándose un nuevo artículo 3° bis que, en lo pertinente, señala que las capturas efectuadas en virtud de las transferencias de derechos de otros Miembros o PCNC, autorizadas al amparo de la medida en cuestión, podrán ser extraídas tanto en aguas jurisdiccionales chilenas como en el alta mar que corresponda al área de la Convención. De este modo, respecto del apuntado dictamen y de lo informado por la repartición interesada al efecto, esta Contraloría General no puede sino hacer presente que la medida dictada para esta anualidad, consigna expresamente la posibilidad de que las cuotas transferidas puedan ser capturadas también en la ZEE de un país y, en la especie, que en virtud del consentimiento que Chile dio a las condiciones establecidas por aquel documento -aprobado por la SUBPESCA en tales términos-, dicha posibilidad sería procedente según la nueva redacción acordada y aprobada para la MCO 01-2019 sobre el jurel. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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