Dictamen N° 2559/2013
N° 2.559 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Panquehue, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de que el administrador municipal, que se desempeñó como alcalde subrogante durante el periodo eleccionario, perciba la asignación de dirección superior establecida en el artículo 69 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sobre el particular, es menester señalar, que el inciso tercero del artículo 107 de la referida ley N° 18.695, dispone, en lo que interesa, que si un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62 de ese texto legal, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente a ella. Por su parte, el inciso primero del artículo 69 del texto legal en análisis -según modificación introducida por la ley N° 20.033-, previene, en lo que interesa, que los alcaldes tendrán derecho a percibir una “Asignación de Dirección Superior” inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. A su turno, es del caso recordar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleado subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si este se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s. 2.363, de 2010, y 31.309, de 2011, y el oficio instructivo N° 15.000, de 2012, ha precisado que durante el período en que opere la subrogación del alcalde titular, acorde con el citado artículo 107, el subrogante no tiene derecho a percibir la referida asignación, toda vez que, atendida su naturaleza, no puede entenderse comprendida en el concepto de “sueldo” -al que alude el mencionado artículo 80-, el cual, según el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.883, es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo municipal de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el administrador municipal que asumió como alcalde subrogante durante el período en que el titular del respectivo cargo postulaba a su reelección, no tuvo derecho a percibir el beneficio en comento. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Órgano de Fiscalización cumple con hacer presente que, a diferencia de lo indicado por la entidad recurrente, no existe oposición entre los pronunciamientos precitados y el dictamen N° 12.948, de 2000, de este origen, toda vez que este último fue emitido en relación con el estipendio que contemplaba el anterior artículo 69 de la aludida ley N° 18.695, el que, como se indicara, fue modificado por la referida ley N° 20.033, que incorporó la asignación por la que se consulta en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República