Dictamen CGR

Dictamen N° 2363/2010

2010-01-14 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de asignación de Dirección Superior a alcalde subrogante, en el período en que el titular postula a su reelección
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N° 2.363 Fecha : 14-I-2010 Mediante el oficio N° 588, de 2009, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de la Municipalidad de Frutillar, por cuyo intermedio se solicita un pronunciamiento que determine el procedimiento que debe utilizarse para el cálculo de la Asignación de Dirección Superior correspondiente al funcionario que debe asumir como alcalde subrogante, durante el período en que el titular postula a su reelección en el cargo. Como cuestión previa, es menester señalar, que el inciso tercero del artículo 107 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que interesa, que si un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62 de ese texto legal, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente a ella. Precisado lo anterior y a fin de, en definitiva, referirse a la consulta planteada, es menester dilucidar primeramente qué estipendios le corresponde percibir al funcionario que se desempeñe como alcalde subrogante en las condiciones anotadas, para luego establecer si entre éstos se encuentra la Asignación de Dirección Superior que correspondía al alcalde titular. Al respecto, es del caso recordar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleado subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. Pues bien, en la situación en examen, durante el período en que opera la subrogación del alcalde titular, acorde con el citado artículo 107, éste no tiene derecho a remuneración, por cuanto el legislador no contempló tal posibilidad, sin que, por lo demás, concurra alguna de las causales estatutarias que permiten a un funcionario municipal percibir estipendios no obstante no ejercer sus funciones, de manera que quien lo subroga se hace acreedor del sueldo correspondiente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 50.220, de 2004 y 18.205, de 2008, de esta Contraloría General). Cabe acotar que la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.747, de 2004- ha precisado que el derecho que confiere al subrogado el citado precepto, en las situaciones que indica, dice relación con el “sueldo” del cargo que se subroga y no con el resto de las remuneraciones que correspondan a éste. En este orden de consideraciones, en la situación de que se trata el subrogante del alcalde tendrá derecho a la Asignación de Dirección Superior siempre que, atendida la naturaleza de este estipendio, pueda entenderse comprendida en el concepto de “sueldo”, el cual, según el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.883, es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo municipal de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado. Por su parte, el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.695 -modificado por la ley N° 20.033-, previene, en lo que interesa, que los alcaldes tendrán derecho a percibir una “Asignación de Dirección Superior” inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. Agrega el inciso segundo de esa norma, en lo pertinente, que dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y que también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Al respecto, cabe anotar que la modificación introducida por la ley N° 20.033 al citado artículo 69, significó reemplazar la “asignación inherente al cargo” que éste contemplaba -de un 30% del sueldo base y de la asignación municipal-, por la referida “Asignación de Dirección Superior”. Tal modificación, además, importó que la nueva asignación no sólo sea incompatible con la percepción de horas extraordinarias –lo que se aplicaba igualmente a la asignación anterior-, sino también con los emolumentos originados en el ejercicio de profesiones u oficios o en la participación en el directorio de sociedades o cooperativas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.659, de 2006, de este Organismo de Control). En este sentido, las características descritas de la actual Asignación de Dirección Superior conllevan distanciarla del aludido concepto estatutario de sueldo. En efecto, al estar la referida Asignación de Dirección Superior, condicionada a que quien la perciba no reciba los ingresos que ese precepto indica, no puede ser considerada como de carácter fijo y propia del empleo respectivo, supuestos inherentes al sueldo. En este contexto y siguiendo el criterio sustentado por esta Contraloría General en relación con la Asignación de Dirección Superior establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.863, cabe concluir que en la especie el subrogante del alcalde en la situación de que se trata no tiene derecho a percibir la Asignación de Dirección Superior en examen, toda vez que ésta tiene el carácter de una remuneración distinta del sueldo. En razón de lo anterior, resulta del todo innecesario pronunciarse sobre el cálculo de dicha asignación en una situación como la planteada en la especie. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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