Dictamen CGR

Dictamen N° 25608/2018

2018-10-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sueldos superiores de empleados civiles del Ejército requieren una permanencia de cuatro años en cada grado

N° 25.608 Fecha: 12-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jeanette Troncoso Pérez, exfuncionaria del Ejército, para reclamar, según entiende esta Entidad de Control, que el tiempo que le fuera reconocido para efectos de la continuidad de la previsión, no ha sido considerado por esa institución castrense para el pago de trienios y sueldo superior. Al respecto, cumple con manifestar, acorde con lo expresado en los dictámenes N os 29.580, de 2003; 12.983, de 2002 y 28.120, de 2009, de este origen, que el indicado reconocimiento de tiempo es útil para la determinación de los sueldos superiores y trienios. En este sentido, se debe indicar que el Ejército informó que, a través de la resolución N° 744, de 1991, de la Dirección de Personal de esa entidad, se le reconocieron a la interesada los tiempos a que alude, los cuales fueron considerados para el cálculo del sueldo superior grado 6, y para el otorgamiento de 9 trienios, que percibe desde el 22 de febrero de 2017, lo que acredita con los antecedentes que acompaña. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que el artículo 182 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los empleados civiles, calidad que posee la recurrente, tendrán derecho a sueldos superiores, cada cuatro años de servicios de aquellos válidos para el retiro establecidos en los artículos 77 y 78 de la Ley Nº 18.948. Añade que este beneficio se concederá siguiendo el orden correlativo de los grados de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con la limitación de que no se podrá percibir por este concepto una renta mayor a la del grado de renta precedente al superior de aquella que les corresponde de acuerdo con su ubicación en la planta respectiva. Luego, es necesario manifestar que en los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, consta, por una parte, que la señora Troncoso Pérez, mediante la resolución N° 76, de 2014, del Ejército, fue ascendida al grado 8, de la planta de administrativos, a contar del 1 de abril de esa anualidad y, por la otra, que con fecha 31 de enero de 2018, se dispuso el retiro absoluto de aquella. No obstante, esa institución castrense acompañó una copia de su resolución exenta N° 3.879, de 25 de agosto de 2014, a través de la cual se le reconoció a la peticionaria, en consideración al abono de 6 años y 8 meses, el sueldo superior, grado 6, desde el 1 de abril de ese año -lo que, a la luz de lo consignado en el citado Estatuto del Personal, requiere de 8 años de servicios en el mismo grado, por corresponder, en la especie, a dos sueldos superiores-. Además, es útil tener presente que el escalafón de administrativos contempla hasta el grado 7. En consecuencia, se requiere que el Ejército, en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio, aclare los motivos por los cuales, con la misma fecha en que la señora Troncoso Pérez fue ascendida al grado 8, se le reconoció el sueldo superior, grado 6, sin contar con el tiempo para ello. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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