Dictamen N° 25657/2010
N 25.657 Fecha: 13-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mirtha del Carmen Narváez Román, Asistente Médico Administrativo con desempeño en Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente el cese del sobresueldo por título profesional y la asignación de especialidad al grado efectivo que percibió desde el 16 de mayo de 1990 hasta el 1 de enero de 2010, oportunidad esta última en que el Servicio suspendió su pago, por cuanto su diploma no correspondería a un título profesional. Requerido su informe, dicha Institución Policial manifiesta, en síntesis, que mediante las resoluciones exentas N os 2.108 y 2.109, ambas de 11 de diciembre de 2009, de la Dirección Nacional del Personal, se dispuso el término de los aludidos beneficios, a contar de la data indicada, debido a que la recurrente no cuenta con los requisitos reglamentarios para su percepción. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. A su turno, este Organismo Fiscalizador, a través de sus dictámenes N os 15.538, de 1999 y 41.789, de 2002, determinó que el diploma de Asistente Médico Administrativo, otorgado por la Universidad de Chile, con una duración de seis semestres, sólo puede ser considerado para los efectos administrativos y remuneratorios como un título de técnico de nivel superior. Enseguida, cabe señalar que el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que los servidores que se encuentren en posesión de un título profesional, a excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y que se desempeñen en funciones propias del título, tendrán derecho a percibir un sobresueldo en el porcentaje que indica. Por su parte, el artículo 46, letra r), del referido D.F.L. N° 2, en relación con el artículo 41 del D.L. N° 3.551, de 1980, prescribe que el personal percibirá una asignación mensual denominada de especialidad al grado efectivo, para los empleados civiles profesionales universitarios, cuya concesión exige encontrarse en posesión de un título profesional. En consecuencia, es posible concluir que el diploma de Asistente Médico Administrativo, conferido por la Universidad de Chile, tiene la calidad de técnico de nivel superior, motivo por el cual no permite a quienes lo posean, percibir el sobresueldo por título profesional y la asignación de especialidad al grado efectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República