Dictamen N° 35143/2017
N° 35.143 Fecha: 28-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mirtha Narváez Román, funcionaria de Carabineros de Chile, representada por don Lisandro Barrera Sandoval, solicitando, según entiende esta Entidad de Control, la reconsideración del dictamen N° 25.657, de 2010, de este origen, en el cual se indicó, por las razones que allí se señalaron, que su diploma de Asistente Médico Administrativo, otorgado por la Universidad de Chile, corresponde a un título de técnico de nivel superior, no facultándola para percibir el sobresueldo por título profesional y la asignación de especialidad al grado efectivo, fundamentando su petición en el hecho de que en el dictamen N° 15.538, de 1999, de este origen, se le reconocería a ese título el carácter de profesional. Sobre el particular, cabe recordar que en el citado dictamen N° 15.538, de 1999, si bien se consignó que la pertinente casa de estudios informó que ese diploma era profesional, en tal pronunciamiento se concluyó, en atención a que según lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 18.962 -vigente a esa data-, las universidades pueden otorgar tanto títulos profesionales como de técnicos de nivel superior, que el diploma en comento, dadas sus características, solo puede ser considerado como un título de técnico de nivel superior, criterio que, por lo demás, ha sido reiterado a través del dictamen N° 9.622, de 2012, de esta procedencia. De esta manera, es menester indicar que el pronunciamiento citado en apoyo de su petición, a diferencia de lo que se sostiene, expresó que el diploma de Asistente Médico Administrativo, conferido por la Universidad de Chile, tiene el carácter de título de técnico de nivel superior, por lo que se desestima su pretensión, ratificándose el mencionado dictamen N° 25.657, de 2010, de este origen. Enseguida, en cuanto a la validez de la resolución exenta N° 535, de 1999, de la Dirección del Personal -cuya fotocopia se adjunta-, que le reconoce, en virtud del diploma que posee, el derecho a gozar del sobresueldo por título profesional, cabe recordar que los pagos efectuado en virtud de tal acto administrativo, fueron observados por esta Entidad de Control debido a que no se ajustaban a derecho, disponiéndose, a través de la resolución exenta N° 431, de 2013, de este origen, el reintegro de remuneraciones, razón por la cual dicho acto administrativo no tiene el mérito de permitir que se le entere el estipendio que pretende. Transcríbase al señor Lisandro Barrera Sandoval y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal