Dictamen N° 2566/2013
N° 2.566 Fecha : 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el senador señor Alejandro Navarro Brain, los señores Pedro Amigo González y José Bello Rebolledo -ambos concejales de la Municipalidad de Mulchén- y don Reynaldo Riquelme González, para solicitar un pronunciamiento acerca de las presuntas irregularidades administrativas cometidas por el Alcalde del aludido municipio en relación con los hechos que expresan. Al respecto, denuncian que la referida autoridad edilicia no habría dado cumplimiento a lo resuelto en el oficio N° 5.998, de 2011, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que instruyó a esa municipalidad a fin de que iniciara un sumario administrativo tendiente a indagar las posibles responsabilidades administrativas derivadas del reclamo interpuesto por don Reynaldo Riquelme González, por supuestas conductas constitutivas de acoso laboral en su contra. Además, indican que en el período comprendido entre los años 2004-2005, la citada autoridad edilicia habría incurrido, entre otras, en las siguientes actuaciones anómalas: a) desvío de fondos del Proyecto Integración para su utilización en gastos operativos del Departamento de Educación Municipal; b) el financiamiento del Programa de Residencia Estudiantil Municipal con cargo a los fondos contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación; c) la celebración de cinco contratos por un monto de 500 Unidades Tributarias Mensuales con infracción a lo preceptuado en el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, d) el pago de incentivos a docentes a fin de que participaran en cursos de capacitación en informática, y e) retardo en la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal, el que sólo habría sido aprobado el año 2010. Por otra parte, sostienen que en el período 2008-2011, el cuestionado alcalde cometió las siguientes irregularidades: a) contratación de docentes directivos y docentes jubilados sin que hubiere transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 74 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente, b) adquisición de materiales para Olimpiadas Escolares Rurales sin sujetarse a las disposiciones contenidas en la ley de compras públicas; c) pago de incentivos no ajustados a la normativa vigente; d) pago del incremento previsional a funcionarios municipales en contravención a las instrucciones impartidas por esta Entidad de Control; e) utilización de fondos públicos para el funcionamiento de la radio comunitaria “Stilo”, la que, además, habría operado sin contar con las autorizaciones pertinentes; t) pago injustificado de horas extraordinarias al personal municipal; g) falencias en el llamado a concurso público para proveer el cargo de Director del Liceo B-69 “Miguel Ángel Cerda Leiva”, así como en el nombramiento del cargo de Planificador del Departamento de Educación Municipal, y h) uso indebido de vehículos fiscales, con motivo de su asistencia a diversos seminarios impartidos en la zona sur del país. Por último, los recurrentes requieren que este Organismo de Control se pronuncie acerca de la eventual inhabilidad sobreviniente que afectaría al Alcalde del municipio al intervenir, en calidad de demandante y demandado, en diversas gestiones judiciales relacionadas con el pago del incremento previsional previsto en el decreto ley N° 3.501 de 1980. Sobre el particular, y en lo que atañe a las irregularidades acaecidas en el período comprendido entre los años 2004-2005, debe señalarse que tales aspectos fueron debidamente examinados por la Contraloría Regional del Bío-Bío mediante la práctica de las auditorías correspondientes, lo que dio origen a las observaciones formuladas a través de los informes N05 VE-3-07 y VE-4-07, ambos de 9 de abril de 2007, IF. VE-52/09, de 23 de marzo de 2010, así como a la realización de un sumario administrativo, el cual fue afinado mediante resolución exenta N° 649, de 30 de octubre de 2009, del Contralor Regional del Bio-Bio. Enseguida, en cuanto a la denuncia relativa al supuesto incumplimiento del oficio N° 5.998, de 2011, de la citada Contraloría Regional, así como en lo concerniente a las supuestas anomalías ocurridas en el período 2008-2011, debe indicarse que de los antecedentes recabados por este Organismo de Control, se ha podido constatar que, en razón de los mismos hechos, el señor Riquelme González efectuó una presentación en esa Sede Regional el 11 de abril de 2011 -referencia N° 84.896, de 2011-, en tanto que los concejales individualizados, de manera conjunta, formularon tres presentaciones, la primera el 18 de enero, la segunda el 26 de mayo y la última el 4 de julio, todas de 2011 -referencias N°5 81.225, 87.930 y 89.459-, siendo del caso agregar que, en relación con la materia, la mencionada Sede Regional dispuso la realización de una investigación en la Municipalidad de Mulchén, cuyas conclusiones fueron remitidas a través de los oficios N°5 4.516, 4.517 y 4.518, todos de 2012, cuyas copias se acompañan. Además, de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que la mencionada Contraloría Regional se encuentra actualmente realizando una investigación especial en la citada entidad edilicia, cuyos resultados definitivos serán oportunamente comunicados a los interesados así como al parlamentario requirente. Por otra parte, y en lo que dice relación con las supuestas irregularidades en que habría incurrido el Alcalde de la Municipalidad de Mulchén, al intervenir, en calidad de demandante y demandado en los litigios que señalan, cabe anotar que la determinación de si las actuaciones - que se le reprochan al edil en la especie, importan o no una posible causal de inhabilidad para ejercer dicho cargo público competen al Tribunal Electoral Regional respectivo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 59, inciso tercero y 60, inciso primero letra b), e inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Finalmente, y en relación con las observaciones contenidas en los mencionados informes Nos VE-3-07 y VE-4-07, ambos de 9 de abril de 2007, IF. VE-52/09, de 23 de marzo de 2010, todos de la Contraloría Regional del Bío-Bío, así como respecto de las conclusiones que puedan emitirse como consecuencia de las investigaciones dispuestas por dicha Sede Regional, cabe consignar, que acorde con lo concluido, entre otros, en los dictámenes N° 5 27.994, de 2009 y 22.737, de 2011, este Órgano de Control no tiene, en general, atribuciones para establecer ni hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa que pudiere afectar a los alcaldes, toda vez que, si bien éstos son funcionarios públicos y, en tal calidad, se encuentran afectos a la misma, a ninguna autoridad se le ha otorgado la potestad de aplicarles algunas de las medidas disciplinarias contempladas en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por lo que la determinación de si las actuaciones que se le reprochan al edil de la especie importan o no una posible contravención al principio de probidad administrativa u otra falta compete también al Tribunal Electoral Regional respectivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60, inciso primero, letra c), e inciso cuarto, de la aludida ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República