Dictamen CGR

Dictamen N° 25669/2017

2017-07-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen N° 42.315, de 2016, de este origen, en cuanto a forma de computar plazo para acceder a beneficios que indica

N° 25.669 Fecha: 12-VII-2017 La Subsecretaría de Educación solicita la reconsideración del dictamen N° 42.315, de 2016, de este origen, el cual determinó que don Andrés Navarrete Molina, becario del concurso de Subespecialidades Médicas en el Extranjero, Becas Chile, convocatoria 2015, tenía derecho a los beneficios de asignación de manutención y de pasajes de ida y retorno para su cónyuge e hijo, en consideración a que la duración del programa se extendió por el período de doce meses que exige la normativa, esto es, desde el 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016. Al respecto, la entidad recurrente sostiene que no se cumplirían los requisitos para acceder a los referidos beneficios, al no resultar posible computar el lapso mínimo que se requiere, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil, el primer y último día de un plazo de meses deben tener un mismo número en los respectivos meses. Sobre el particular, es útil recordar que el certamen en comento se rigió por la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, la que en la glosa 06 de la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 230 “Becas Chile”, estableció que dicho programa se ejecutaría conforme al decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que Establece Normas sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado. Por su parte, el artículo 15 del citado texto reglamentario, prescribe en relación a las subespecialidades médicas, que entre otros beneficios, procederá un pasaje de ida y de retorno en clase económica para el estudiante, su cónyuge e hijos, además de una manutención mensual por su consorte y cada hijo menor de 18 años, los cuales “serán otorgados solamente a aquellos becarios cuya duración de la beca sea igual o superior a los 12 meses”. En ese contexto normativo, y dado que el programa cursado por el señor Navarrete Molina se extendió desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016, esta Contraloría General a través del dictamen cuya reconsideración se requiere, confirmado por su similar N° 4.226, de 2017, concluyó que se cumplió el período de doce meses a que se ha hecho referencia. Ahora bien, en cuanto a la alegación planteada por la institución recurrente acerca de la aplicación del artículo 48 del Código Civil, cabe señalar que su inciso segundo, prevé, en lo que interesa, que “El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses”, agregando su inciso final que estas reglas se aplicarán, en general, a cualesquiera plazos o términos, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa. De lo anterior, se advierte que dicho precepto, si bien constituye una regla general sobre cómputo de plazos, según su propio mandato, rige solamente cuando no existe una disposición especial que regula la materia. En ese mismo sentido, es del caso anotar que de acuerdo con el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N°s. 20.418, de 1992 y 33.475, de 2002, el sistema de cálculo previsto en el precitado artículo 48 no rige tratándose de beneficios establecidos en normas administrativas y que se pagan con cargo a la ley de presupuestos, teniendo aplicación en esta materia las reglas especiales que emanan del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, en particular, su artículo 12, conforme al cual el año fiscal transcurre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de modo que cada mes se extiende desde el primero al último día del mismo, y por ende, un mes vence el día inmediatamente anterior a igual día del mes siguiente. Por consiguiente, y considerando que los beneficios en estudio han sido contemplados en el marco del programa “Becas Chile”, cuyo financiamiento fue previsto en la ley de presupuestos para el año 2015 -al igual como ha acontecido en los sucesivos ejercicios presupuestarios-, corresponde aplicar la modalidad de cálculo establecida en la aludida norma sobre administración financiera del Estado, procediendo, por tanto, rechazar el planteamiento formulado por la Subsecretaría de Educación. En consecuencia, en atención a lo expuesto, se desestima la reconsideración solicitada, y se confirma en todas sus partes el dictamen N° 42.315, de 2016, de esta Contraloría General. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante Dice 33.475, debe decir 33.745

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