Dictamen CGR

Dictamen N° 42315/2016

2016-06-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que CONICYT otorgue los beneficios de asignación de manutención y pasajes de ida y retorno para la cónyuge e hijo, respecto del becario que indica
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Dictamen N° 25669/2017
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Dictamen N° 4226/2017
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N° 42.315 Fecha: 08-VI-2016 Don Andrés Navarrete Molina se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), por haberle negados los beneficios de asignación de manutención y de pasajes de ida y retorno para su cónyuge e hijo, en el marco de una beca de Subespecialidades Médicas en el Extranjero, Becas Chile, convocatoria 2015, que se adjudicó. Al efecto, indica que el período de estudios del programa que cursa se extiende desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016, por lo que cumpliría con el requisito establecido en las bases, consistente en que el programa al que postuló sea igual o superior a doce meses para tener derecho a los referidos beneficios. Requerido de informe, CONICYT señala que de acuerdo al decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que Establece Normas Sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, y las bases que regularon el certamen de la especie, sancionadas por la resolución exenta N° 642, de 2015, de esa comisión, el pasaje de ida y retorno para él o la cónyuge e hijos, así como la asignación de manutención para los mismos, son beneficios que serán otorgados solamente a aquellos becarios cuya duración de la beca sea igual o superior a doce meses. Al respecto, precisa que tal como consta en el convenio celebrado con el recurrente, su beca se extiende únicamente por el período comprendido entre el 23 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016, es decir, por un lapso inferior a los 12 meses que exige la normativa aplicable ya citada, por lo que no procede el otorgamiento de los beneficios reclamados. Sobre el particular, el certamen de que se trata se rigió por la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, la que en la glosa 06 de la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 230 denominada “Becas Chile”, dispuso que ese programa se ejecutaría conforme al citado decreto de Educación, N° 664, de 2008 y sus modificaciones. Al efecto, el artículo 15 del citado texto reglamentario, prescribe que respecto de las subespecialidades médicas a que se refiere la consulta, procederá, entre otros beneficios, un pasaje de ida y de retorno en clase económica para el estudiante, su cónyuge e hijos, además de una manutención mensual por su consorte y cada hijo menor de 18 años, siempre que se cumplan los demás requisitos que la normativa contempla. Agrega dicho precepto que “Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el pasaje de ida y retorno para cónyuge e hijos, la asignación de manutención por el cónyuge o conviviente civil e hijos y la extensión de la asignación de manutención mensual para becarias con permiso de pre y post natal serán otorgados solamente a aquellos becarios cuya duración de la beca sea igual o superior a los 12 meses y en caso que el cónyuge e hijos residan junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del mismo financiada a través de la BECA CHILE”. Por su parte, el numeral 4.1 de la resolución exenta N° 642, de 2015, de CONICYT, que sancionó las bases del concurso Becas Subespecialidades Médicas en el Extranjero, Becas Chile, convocatoria 2015, estableció que la beca se otorgará por el tiempo equivalente a la duración del programa de estudios, con un plazo máximo de treinta y seis meses, “contados desde el ingreso del becario al respectivo programa”. Finalmente, su numeral 12 regula los beneficios que contempla la beca en comento, replicando aquellos ya indicados por el decreto N° 664, además de reiterar en la nota N° 1 las limitaciones aludidas en el referido artículo 15. Pues bien, consta de los antecedentes que mediante la resolución exenta N° 913, de 23 de septiembre de 2015, CONICYT aprobó el fallo de selección y adjudicación del concurso becas de subespecialidades médicas en el extranjero, suscribiendo el respectivo convenio con el recurrente el día 9 de octubre de la misma anualidad. En dicho acuerdo de voluntades se fijó como inicio y término de la beca del 23 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016. Sin embargo, se precisó que el programa de estudios era desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016. Si bien, y tal como lo indicara CONICYT en su informe, en virtud de lo señalado en el numeral 4.7 de las bases del certamen, los beneficios de la beca se devengarán a partir de la fecha de adjudicación del concurso en comento, de acuerdo con la misma normativa, su financiamiento debe ser otorgado por el tiempo equivalente a la duración del programa, el que en este caso corresponde a doce meses. Atendido lo expuesto, la circunstancia de que la resolución de adjudicación de ese incentivo económico se emita con posterioridad al inicio del respectivo postgrado -lo que en este caso ocurrió 22 días después-, no puede afectar su otorgamiento a contar de la data aludida, pues la finalidad de la beca es cubrir todos los beneficios que ésta contempla (aplica criterio contenido en los dictámenes N° 540, de 2015 y 61.464, de 2012, ambos de este origen). Por consiguiente, el becario cumple con el requisito establecido en la normativa aplicable, consistente en que el pasaje de ida y de retorno para su cónyuge e hijo y la suma de manutención para ambos se otorgarán en los casos en que la beca dure al menos doce meses. Atendido lo expuesto, cabe concluir que el recurrente tiene derecho a los beneficios que reclama, debiendo CONICYT adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación que lo afecta, informando de ello a este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días contados desde la emisión de este pronunciamiento. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice 2015, debe decir 2005

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