Dictamen CGR

Dictamen N° 2567/2014

2014-01-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria de Carabineros de Chile contratada por resolución no puede ser imponente del régimen previsional de esa institución
Aplicado por
Dictamen N° 50399/2014
Confirma dictamen

N° 2.567 Fecha: 13-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena María Jara Vásquez, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a reincorporarse al régimen previsional de ese organismo, por los nuevos servicios prestados en la mencionada institución policial, desde agosto de 2012 hasta la fecha. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de la precitada entidad ha manifestado que la interesada ingresó a esa repartición el día 16 de enero de 1997, como aspirante a oficial y se acogió a retiro temporal en el grado de teniente a contar del 29 de mayo de 2006, efectuando sus imposiciones por el período comprendido entre las indicadas fechas, en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Agrega, que el día 20 de agosto de 2012, se reintegró a la institución en comento, bajo la modalidad de contratada por resolución, en el Departamento Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Dirección Nacional de Logística, siendo enteradas sus cotizaciones en el mismo régimen previsional antes indicado, sin haber cotizado nunca en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, señala, en síntesis, que no procede acoger la pretensión de la peticionaria, por no permitirlo la normativa legal que regula la materia. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 7° de la ley N° 18.961, faculta al Director General de Carabineros de Chile para contratar, por necesidades del servicio, personal para el desempeño de determinadas funciones, el que no ocupará plazas de la planta de ese organismo policial y por el lapso o período que en la propia resolución se indique. Ahora bien, respecto de la preceptiva específica que regula la contratación, derechos y deberes de estos servidores contratados por resolución, cabe señalar que se rigen, entre otras disposiciones, por las normas contenidas en la Orden General N° 1.957, de 2010, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Asimismo, es necesario tener en cuenta que de conformidad con lo prescrito en el artículo 3° de la ley N° 18.458, el personal no contemplado en su artículo 1° -condición en la que se encuentran los funcionarios contratados por resolución-, que a partir de la vigencia de dicha ley ingrese a las instituciones, servicios, organismos y empresas que señala, entre las que cabe considerar a Carabineros de Chile, quedará afecto obligadamente al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, salvo las excepciones que por la vía de la protección contempla ese mismo texto legal en los artículos 2° y 10 permanentes, y 2° y 4° transitorios. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente se desvinculó de la mencionada institución policial a contar del 29 de mayo de 2006, sin derecho a pensión de retiro, y que reingresó a Carabineros de Chile, siendo contratada por resolución a partir del 20 de agosto de 2012. Además, cabe agregar que por medio del certificado de afiliación de la Superintendencia de Pensiones, de 24 de junio de 2013, que se adjunta, se acredita que la señora Jara Vásquez, se encuentra adscrita al sistema de capitalización individual del decreto ley N° 3.500. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que no procede que la interesada vuelva a ser imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por su desempeño como contratada por resolución, por lo que esa entidad deberá adoptar las medidas conducentes a fin de traspasar sus cotizaciones por el período impositivo que abarca desde el 20 de agosto de 2012 hasta la fecha, a la correspondiente administradora de fondos de pensiones. Transcríbase a la Dirección Nacional de Personal y a la Dirección de Previsión, ambas de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante