Dictamen CGR

Dictamen N° 25680/2019

2019-09-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte un uso indebido del nombre del Ministro de Vivienda y Urbanismo en la publicidad realizada en algunas radioemisoras respecto de la postulación al beneficio que indica. No se aprecia la creación de una falsa expectativa sobre su otorgamiento

N° 25.680 Fecha: 27-IX-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Gonzalo Navarrete Muñoz y Germán Pino Maturana, en sus calidades de entonces Presidente y Secretario General del Partido por la Democracia, respectivamente, cuestionando un llamado realizado por el Ministro de Vivienda y Urbanismo en los espacios de publicidad de algunas radioemisoras, a postular a los subsidios a sectores medios para obtener una casa propia que entrega el correspondiente ministerio. Lo anterior, por cuanto según afirman, en tal invitación la referida autoridad se identificó con su nombre y apellido, asociando el otorgamiento del anotado beneficio directamente a su persona, lo que no resultaría procedente de conformidad con la jurisprudencia administrativa que invocan. Además, sostienen que se emplearon términos que creaban una falsa expectativa en los destinatarios de la comunicación, dando como un hecho cierto que con la sola postulación se recibiría una vivienda. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo señaló que la campaña que se objeta tuvo por finalidad informar acerca de un subsidio que otorga el ministerio del ramo en cumplimiento de sus funciones, y específicamente, sobre la forma de postular al mismo, siendo encabezada por el ministro respectivo por tratarse de la máxima autoridad de la entidad. Sobre el particular, cabe tener en consideración que de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 16.391, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene a su cargo la política habitacional del país, correspondiéndole especialmente, según los numerales 6° y 13° de esa disposición, fomentar y supervigilar la edificación de viviendas, así como fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales. En este orden de ideas, el decreto N° 1, de 2011, de esa cartera de Estado, aprobó el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, que en su Título II regula el subsidio habitacional para sectores medios aludido precedentemente. Asimismo, conviene recordar que de acuerdo con el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben ser destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios y, en dicho contexto, y en lo que dice relación con el rubro de la publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Respecto de esta última preceptiva, esta Contraloría General ha precisado que es el organismo en cuestión, como institución, quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus funciones, y no las autoridades en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso de su nombre, de manera que no corresponde que la divulgación o difusión incluya imágenes o frases alusivas a aquellos, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de informar actividades comprendidas dentro de sus fines (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.237, de 2016). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la publicidad que se cuestiona, que habría sido difundida a través de algunas radioemisoras, el Ministro de Vivienda y Urbanismo se identificó con su cargo, nombre y apellido, para luego dar a conocer la página web y el teléfono donde era posible reservar una hora para postular al subsidio para los sectores medios que entrega la entidad que dirige. De esta manera, entonces, en la referida comunicación únicamente se informó a la ciudadanía sobre una prestación que otorga el anotado ministerio y la forma de acceder a ella, sin que se advierta un uso indebido del nombre de la autoridad de que se trata, considerando que las características del medio por el cual se hizo el llamado hacen necesaria la identificación del respectivo informante. Luego, en la especie no se ha producido la infracción que se reclama. Finalmente, y en relación con la falsa expectativa que en opinión de los recurrentes se habría creado en los destinatarios del mensaje en cuestión, cumple con señalar que no se aprecia que con los términos empleados en el mismo se haya asegurado que con la sola postulación se recibiría el mencionado beneficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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