Dictamen CGR

Dictamen N° 21237/2016

2016-03-18 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No ha correspondido el uso excesivo de la imagen del alcalde en las fotografías que indica publicadas en el periódico comunal "La Cisterna Informa"
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N° 21.237 Fecha: 18-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Osses Yáñez, denunciando que el alcalde de la Municipalidad de La Cisterna ha utilizado la publicación “La Cisterna Informa” para difundir excesivamente su imagen, anticipando, a su entender, su campaña electoral. La referida entidad edilicia, requerida de informe a través del oficio N° 9.852, de 2016, no lo emitió dentro de plazo, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia de aquel. Como cuestión previa, cabe señalar, que de acuerdo con el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Puntualizado lo anterior, es dable indicar, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 54.354, de 2008, y 39.717, de 2012, ha precisado, que es la entidad edilicia, como institución, quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus funciones, y no las autoridades en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso de su nombre, de manera que no corresponde que la divulgación o difusión incluya imágenes o frases alusivas a aquellos, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de informar actividades comprendidas dentro de los fines municipales En este orden de consideraciones, no corresponde que se incorpore -en cualquier época y más aun tratándose de un período eleccionario- la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales (aplica dictámenes N°s. 24.771, de 2011, y 1.979, de 2012). Ahora bien, en la especie, del análisis de la publicación en comento es posible advertir que las fotografías de las noticias denominadas “Más seguridad para La Cisterna, 4 nuevos vehículos”; “Con alegría los cisterninos festejaron el bicentenario del natalicio de san Juan Bosco”; “Alcalde Santiago Rebolledo y ministros de estado disfrutan de los domingos saludables”; “La seguridad es tarea de todos”; “Niños de La Cisterna, cuentan con su oficina de protección de derechos”; “Inédito taller de escucha se crea en el municipio”; y, “Casa de la cultura Víctor Jara”, participan a la comunidad de actividades efectuadas por las diversas unidades municipales y en algunas de las cuales aparece la imagen del jefe comunal en el contexto de la información entregada. Luego, del análisis de los insertos en comento se observa que ellos contienen información para los vecinos del acontecer de la entidad edilicia, por lo que este Órgano Fiscalizador entiende que no se habría producido la infracción que se reclama. No obstante lo anterior, de las noticias denominadas “Alcalde Rebolledo exige una rebaja de tarifas del transporte público para los adultos mayores”; “Adultos mayores, celebraron ′Pasamos agosto′ con Presidenta de la República y alcalde Rebolledo”; “Fondo participativo 400, ya es realidad”; “Histórica resolución efectuó Corte de San Miguel”; y, “Escuela de prevención de delitos nuestros vecinos”, es posible advertir que a ellas se han incorporado de forma destacada, tanto el nombre como la imagen del alcalde, de lo que es posible desprender que mediante ello se pretende atribuir a su persona la ejecución de las obras e implementación de las iniciativas que se difunden, y no al resultado del cumplimiento de las funciones de la entidad edilicia, lo que no se ajusta a derecho. En este contexto, es del caso hacer presente que mediante dictamen N° 24.771, de 2011, esta Contraloría General, constando una situación similar a la denunciada en esta oportunidad, instruyó al referido jefe comunal que debía abstenerse de la práctica señalada, por cuanto su reiteración implicaba una vulneración a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. En consideración a lo precedentemente expuesto, cumple reiterar al alcalde de la Municipalidad de La Cisterna que debe dar estricto cumplimiento a lo ordenado precedentemente evitando insistir en el anotado comportamiento y, en el evento de detectarse, a futuro, una repetición de la anotada conducta, este Órgano de Control instruirá el correspondiente proceso disciplinario en contra del jefe comunal y de los demás funcionarios municipales involucrados. Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta útil recordar que de conformidad con el oficio N° 8.600, de 2016, que imparte instrucciones con motivo de las elecciones municipales del año en curso, los organismos públicos que dispongan de periódicos, revistas, radio, televisión u otros medios de información electrónicos o, en general, de comunicación social -en las condiciones fijadas en la ley y la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora-, no podrán destinar sección o espacio alguno de esos medios para realizar propaganda política o para favorecer o perjudicar cualquiera candidatura o partido político. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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