Dictamen CGR

Dictamen N° 25688/2016

2016-04-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En emisión de dictamen N° 90.453, de 2015, se solicitó informe a la Subsecretaría de Salud Pública por su carácter de superior jerárquico de las secretarías regionales ministeriales de salud

N° 25.688 Fecha: 06-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Moncada Altamirano, reclamando que para la emisión del dictamen N° 90.453, de 2015, de este origen, no se le solicitó informe a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en circunstancia que su denuncia se refería, entre otras, a esa entidad. Al respecto, es necesario anotar que la denuncia a la que alude el peticionario y que dio lugar al citado pronunciamiento, se relacionaba con la falta de remisión por parte de distintas secretarías regionales ministeriales de salud de sus resoluciones sancionatorias, por incumplimiento de las normas sobre etiquetado de alimentos, al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). Asimismo, es del caso señalar que, atendido que este Órgano de Control detectó que la situación denunciada no sólo afectaba a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, sino que se trataba de un problema que implicaba, en general, a las secretarías regionales ministeriales de salud, solicitó informe a la Subsecretaría de Salud Pública, por su carácter de superior jerárquico de esas secretarías, en materias de su competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. En ese contexto, el citado dictamen N° 90.453, de 2015, concluyó que las secretarías regionales ministeriales de salud deben remitir al SERNAC copias de las resoluciones sancionatorias que emitan, con arreglo a lo previsto en el artículo 58 bis de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Tal pronunciamiento, habida cuenta del alcance de la temática planteada, fue dirigido a la Subsecretaría de Salud Pública, a fin de que a nivel nacional se adoptaran las medidas conducentes para que todas las secretarías regionales ministeriales de salud del país, incluyendo a la metropolitana, dieran cumplimiento a lo expresado en la materia por esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente transcribir el presente oficio, conjuntamente con una copia del dictamen de marras, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para su conocimiento. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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