Dictamen CGR

Dictamen N° 25690/2017

2017-07-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicitud para acceder al bono previsto en la ley N° 20.305, realizada antes que comenzara a correr el plazo fijado para ello por la normativa, debido a un error de la administración, deberá ser tramitada por la Tesorería General de la República

N° 25.690 Fecha: 12-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Cárdenas Barría, extrabajador de la Dirección de Vialidad, para reclamar su derecho a recibir el bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, puesto que la Tesorería General de la República rechazó su postulación a ese beneficio, dado que lo solicitó y cesó en su empleo en la misma fecha que alcanzó los 65 años de edad. Requerida de informe, la Dirección de Vialidad manifiesta, en síntesis, que verificados los antecedentes del recurrente, este cumpliría con los requisitos que la preceptiva aplicable exige, sin embargo, reconociendo un error imputable a esa institución, no advirtió que al señor Cárdenas Barría le impediría optar a esa prestación, el hecho de haber postulado a ella y terminar sus labores el mismo día en que alcanzó la edad de 65 años, lo que en realidad debió haber efectuado dentro del plazo previsto en la pertinente normativa. Por su parte, el Servicio de Tesorerías expresa que el interesado no tiene derecho al bono en comento, puesto que su postulación a ese beneficio y consecuente cese de funciones, debían realizarse dentro de los 12 meses posteriores a la fecha en que cumpliera los 65 años de edad, y no como ocurrió en la especie. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se indican. Luego, dicho texto legal, en su artículo 2°, N° 1, determina que para tener derecho al beneficio que concede, es necesario, en lo que interesa, desempeñarse en los organismos mencionados en su artículo 1° o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder a ella, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Enseguida, el N° 5 de este último precepto, así como el artículo 3°, inciso primero, del citado cuerpo legal, señalan que para optar al bono en comento es preciso haberlo requerido y terminar sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años de edad, en el caso de los hombres. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el señor Cárdenas Barría cumplió los 65 años de edad el 30 de junio de 2015, misma data en la que presentó su solicitud para recibir el bono de la ley N° 20.305 y en que la Dirección de Vialidad puso término a su vínculo laboral, mediante la aplicación de la causal indicada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. No obstante lo expresado, cabe hacer presente que el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 20.305, establece que la Administración tiene la carga de constatar la observancia de los requisitos que esa normativa señala, lo que no ocurrió en este caso, dado que ese servicio admitió a tramitación la solicitud del señor Cárdenas Barría sin advertirle que aquella era realizada con anterioridad al plazo fijado para tal efecto, quien pudo haber requerido el bono en la época correcta de no mediar tal error de esa entidad, y, asimismo, haber hecho dejación de su empleo dentro del mismo lapso, de acuerdo con el criterio sostenido en el dictamen N° 65.025, de 2016, de esta procedencia. En virtud de la circunstancia analizada, se observa que el referido organismo cometió un error cuyas consecuencias afectaron al reclamante, y que importó que este no pudiera obtener la bonificación de la especie, puesto que en razón de dicha equivocación transcurrieron los plazos legales en que debía pedir el beneficio. Atendido lo expuesto, y acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.861, de 2015, de este origen, que ha sostenido que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que, conforme al ordenamiento jurídico y de no mediar un equívoco como el que existió en esta ocasión, legítimamente les hubiese correspondido. De este modo, cabe concluir que la solicitud para acceder al bono postlaboral del señor Cárdenas Barría, debe ser aceptada y tramitada por el Servicio de Tesorerías, procediendo a su pago en el evento que cumpla los demás requisitos que exige la normativa, a fin de evitar el perjuicio de su patrimonio que se produciría como consecuencia del error jurídico de la Administración, resultado que ese exfuncionario no está obligado a soportar. Transcríbase al interesado y a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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