Dictamen N° 257/2012
N°257 Fecha: 03-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Esteban Morales Díaz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se ordene a la referida institución policial que le pague en forma retroactiva, por el período que indica, el sobresueldo por título profesional por encontrarse en posesión del título de Ingeniero Comercial en Administración de Empresas, conferido por la Universidad de Santiago de Chile. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el peticionario no puede percibir el aludido estipendio, por cuanto no está acreditado que para desempeñar el cargo de Jefe de la Sección Recreacional y Gastronómica que servía, haya sido necesaria la posesión del referido título. Como cuestión previa, es dable manifestar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 1.601, de 2011, precisó que el diploma de que se trata, tiene el carácter de título profesional. Precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los funcionarios que se encuentren en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñen en funciones propias del título, tendrán derecho a percibir un sobresueldo en el monto que indica. Por su parte, el artículo 7° del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que el reconocimiento de este beneficio se efectuará previo cumplimiento de los siguientes requisitos, a saber: tener un título profesional, desempeñar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el emolumento, y la petición del funcionario. Ahora bien, se debe expresar que el interesado no acompaña ningún antecedente que permita inferir que durante su desempeño en la Sección Recreacional y Gastronómica del Departamento Recreacional, hubiese desarrollado funciones propias del título que posee, situación que, tal como lo exige la anotada disposición reglamentaria, debe ser certificada por el jefe directo adjuntando la descripción del cargo a la solicitud del beneficio. En consecuencia, y acorde con lo resuelto en el dictamen N° 33.075, de 2011, de este origen, cumple con señalar que a fin de que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile pueda resolver sobre la concesión del beneficio del sobresueldo por título profesional, es menester que el recurrente acredite que mientras cumplió labores en la indicada Sección, satisfizo el requisito de haber ejercido funciones propias del diploma que posee. Finalmente, en cuanto a la demora del aludido servicio en responder la solicitud del interesado para que le enterase el beneficio económico que pretende, aspecto por el que también reclama, se debe hacer presente que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, relativos al principio de celeridad, imponen a los Órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones, lo que no consta haber sucedido. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que la Dirección Nacional de Personal, con fecha 17 de junio de 2011, emitió su oficio N° 193, que contiene la respuesta al requerimiento formulado por el señor Morales Díaz y, por otra, que tal instrumento, sólo el día 7 de octubre de 2011, le fue remitido al señor Morales Díaz mediante carta certificada dirigida al domicilio de aquél, motivo por el cual, Carabineros de Chile deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas tendientes a dar pronta respuesta a las peticiones que en el futuro se le planteen, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 40.265, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República