Dictamen N° 33075/2011
N° 33.075 Fecha: 25-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Comercial, que la Universidad Marítima de Chile habría otorgado a la funcionaria doña Jannixa Katleen Tapia Mella, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional, previsto en el artículo 48, letra c) del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de dicha institución policial. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra g), del primer texto legal citado, el diploma de Ingeniero Comercial, posee la calidad de título profesional, siendo éste, entonces, uno de aquéllos que por mandato legal tienen esa naturaleza. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Casa de Estudios Superiores imparte la carrera en cuestión, con una duración de diez semestres, confiere el grado de Licenciado en Ciencias de la Administración de Empresas y es conducente al título profesional de Ingeniero Comercial, por lo que dicho diploma posee el carácter por el que se consulta. Enseguida, se debe indicar que el mencionado artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, dispone que los funcionarios de esa Institución que se encuentren en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo por ese concepto. Por su parte, el artículo 7° del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que el reconocimiento de este beneficio se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos, a saber: tener un título profesional, en conformidad a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -contenida actualmente, en lo que corresponde, en el D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación-, desempeñar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio, y la petición del funcionario. Al respecto, es útil anotar que del oficio N° 52, de 2011, de la Asesoría Jurídica de Carabineros de Chile, que se adjunta a la consulta, no se desprende que la interesada, de dotación del Club de Campo de Cabos y Carabineros “Cumbres” de la Sección Recreacional y Gastronómica del Departamento Recreacional (B.1) de la Subdirección de Bienestar de la Dirección del mismo nombre , desempeñe funciones propias del título que posee, situación que, tal como lo exige la reseñada disposición, debe ser certificada por el jefe directo acompañando la descripción del cargo a la solicitud del beneficio, antecedente que no consta en la especie. En consecuencia, cabe concluir que el diploma de Ingeniero Comercial, otorgado por la Universidad Marítima de Chile, posee el carácter de profesional. No obstante, y a fin de que esa superioridad pueda resolver en el caso que se analiza sobre la concesión del beneficio de sobresueldo, es menester que la interesada acredite el requisito de desempeñar funciones propias del título, a la luz de la normativa indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República