Dictamen N° 257/2026
N° D257 Fecha: 29-04-2026 Los señores David Silva Bernales, Miguel Yáñez Lagos y Cleiton Dejair Córdova Martins, así como diversas personas bajo reserva de su identidad, denuncian el uso del Palacio de La Moneda tanto para albergar la residencia presidencial como para fines religiosos, lo que, a su juicio, no se ajustaría al ordenamiento jurídico vigente. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido bien es un inmueble fiscal destinado a la Presidencia de la República, según da cuenta la resolución exenta N° 2.103, de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Metropolitana, con el objeto de que la institución beneficiaria lo emplee en el funcionamiento de su sede institucional. Asimismo, por medio del decreto N° 5.058, de 1951, del entonces Ministerio de Educación Pública, se declaró como monumento histórico el “Palacio de La Moneda-Antigua Real Casa de Moneda”, siendo del caso apuntar que, conforme al artículo 11, inciso primero, de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, los monumentos históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales, y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, está sujeto a su autorización previa. Enseguida, se debe indicar que la Dirección Administrativa de la Presidencia, mediante su resolución exenta N°4.387, de 2010, formalizó su estructura y funciones, disponiendo en su punto 7 que a dicha repartición le corresponde apoyar operativa y logísticamente al Presidente de la República en todo lugar y momento, además de velar por el mantenimiento del Palacio de La Moneda y del Palacio de Cerro Castillo. También es necesario relevar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° E137926, de 2025, ha precisado que la máxima autoridad de la República, como Jefe de Estado, se encuentra afecta a un estatuto especial, el cual está contenido en la Carta Fundamental. Luego, cabe apuntar que es un hecho público y notorio que el referido palacio presidencial, desde que es la sede del Gobierno de Chile, cuenta con diversos patios, salones, oficinas y habitaciones que han servido históricamente no sólo como espacios de trabajo institucional y para la realización de actividades oficiales y protocolares, sino que también de residencia permanente, tanto para el primer mandatario y la primera dama, como para la familia que viva con él. Por su parte, en lo referente a los oficios religiosos, liturgias y rogativas que tanto históricamente como en la actualidad se desarrollan al interior del Palacio de La Moneda, cabe indicar que, sin perjuicio de que normativamente el Estado de Chile sea laico, ello no obsta a que, desde antigua data y hasta la fecha, en su interior existan tres capellanías que comparten un mismo templo, cuyo funcionamiento ha sido oficialmente autorizado dentro de las dependencias de dicho palacio. Al respecto, cabe agregar que los respectivos oficios, liturgias, rogativas y actividades de dicha índole son coordinados por la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, creada con el objetivo central de promover, desde una perspectiva de Estado, el goce del Derecho a la Libertad Religiosa garantizado en la Constitución Política, siendo institucionalizada por la resolución exenta N° 305, de 2024, de ese origen. Como puede apreciarse, tanto el uso residencial permanente como los oficios religiosos que se denuncian, se enmarcan dentro de la destinación y uso histórico del singularizado inmueble, sin que se aprecie algún reproche que formular a ese respecto. Ello, en la medida, por cierto, que tales recintos sólo han sido habilitados para su uso, sin efectuar reparaciones, conservaciones o restauraciones, obras que, en caso de verificarse, deberán cumplir con la preceptiva aplicable a la materia, bajo la tuición y supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales. Finalmente, cabe indicar que considerando que todos los bienes fiscales deben ser usados y administrados, conforme a la normativa y a la luz de, entre otros, los principios de eficiencia, probidad, transparencia, control y debido resguardo, esta Contraloría General considera necesario que esa Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales y el Ministerio de Bienes Nacionales, dispongan y/o actualicen tanto la regulación interna del Palacio de La Moneda como del Palacio de Cerro Castillo, a efectos de que, respetando las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia, orienten la distribución y empleo de las instalaciones de que se trata, a fin de enmarcar, compatibilizar y organizar sus diversos usos. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República