Dictamen CGR

Dictamen N° 257324/2022

2022-09-14 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima recurso extraordinario de revisión, por no aportarse antecedentes que fundamenten la causal alegada. No se advierten irregularidades en la actuación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama

Nº E257324 Fecha: 14-IX-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General do n Ricardo Antonio Rodríguez García, en representación de la sociedad Agrícola y Comercial TECNOCOM Ltda. -en adelante TECNOCOM-, interponiendo recurso extraordinario de revisión del oficio N° E111616, de 2021, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago , solicitando dejarlo sin efecto, fundado en la circunstancia de que el Contralor Regional habría, a su juicio, incurrido en un manifiesto error de hecho determinante para la decisión adoptada, al no haber consultado expediente alguno . Como consecuencia de ello y por las razones que expone, requiere que se ordene a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región de Atacama dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto exento N° 1.080, de 1998, de aquel ministerio. Requerido sobre la materia, el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) emitió su informe, el cual se ha tenido en consideración. II. Fundamento jurídico En cuanto a la causal deducida para solicitar el presente recurso extraordinario de revisión, de conformidad con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada , o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. III. Análisis y conclusión Como cuestión previa, cabe manifestar que mediante el decreto exento N° 1.080, de 1998, del MBN, se autorizó la venta directa a favor de la empresa recurrente, de un inmueble fiscal ubicado en la comuna de Copiapó, fijando el precio en 152,60 U F, modalidad de pago al contado, debiendo suscribirse la escritura pública en el plazo de 30 días contado desde la notificación administrativa del decreto. Pues bien, mediante oficio N° E111616, de 2021 -cuya revisión extraordinaria se solicita -, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago manifestó que la reclamante no acompañaba ningún antecedente que acreditara que el MBN haya accedido a una modificación de la forma de pago establecida. Luego, concluyó que no resulta posible acceder a la solicitud de cumplimiento del señalado decreto exento N° 1.080, ya que aquel fue derogado por el decreto exento N° 592, de 2016, de esa Cartera de Estado, desestimando el reclamo al considerar que el aludido ministerio había actuado conforme a derecho. Al respecto, revisada la presentación de la especie, se debe hacer presente que, en esta ocasión, la recurrente adjunta documentos no acompañados con anterioridad. Estos antecedentes fueron debidamente analizados y ponderados para la emisión del nuevo pronunciamiento solicitado, pero ellos no aportan elementos de valor esencial que tengan la virtud de alterar las conclusiones del oficio recurrido , en los términos indicados en el citado artículo 60 , por lo que no se configuran las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia del recurso extraordinario de revisión (aplica criterio de los dictámenes N°s. E33630, de 2020, y 2.762, de 2020). En concreto, aun cuando TECNOCOM solicitó formalmente cambiar la forma de pago del precio de contado a cuotas, la aceptación de lo requerido no se concretó en la dictación de un decreto modificatorio que habilitara la suscripción del respectivo contrato de compraventa. Así, al vencer el plazo inicialmente fijado en el decreto exento N° 1.080 para suscribir el referido contrato, sus efectos se extinguieron, por lo que no procede ordenar su cumplimiento. A ello se debe sumar que la empresa recurrente recibió la devolución de la garantía de seriedad de la oferta, que en 2010 ingresó formalmente una nueva oferta por el mismo inmueble y que el mencionado acto administrativo fue expresamente derogado. Además, es útil recordar que la voluntad de la autoridad debe expresarse por medio de un acto final, sin que en el caso en análisis se tenga antecedente de la existencia de un acto administrativo que hubiera modificado la modalidad de pago determinada en el decreto que autorizó la venta. Por el contrario, el MBN ha informado que su voluntad fue no persistir en la venta del inmueble, decisión que se materializó a través del citado decreto exento N° 592, de 2016, derogatorio de la venta. Por lo tanto, la reclamante solo tenía una mera expectativa, la cual no se perfeccionó al no dictarse por la autoridad competente el decreto que modificara las condiciones fijadas en el acto autorizatorio de la venta. En consecuencia, se desestima el recurso extraordinario de revisión deducido por el representante de TECNOCOM en contra del oficio N° E111616, de 2021, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por no presentarse antecedentes que fundamenten la causal alegada. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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