Dictamen CGR

Dictamen N° 257336/2022

2022-09-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sistema de emisión de boletas electrónicas licitado por el Servicio de Impuestos Internos se implementó de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable y en las bases respectivas

Nº E257336 Fecha: 14-IX-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Hermocilla Ryks, quien denuncia eventuales irregularidades en la puesta en marcha del Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas del Servicio de Impuestos Internos -SII-, ya que no se habría dado cumplimiento a lo establecido en las respectivas bases de licitación del proceso ID 1605-9-LR20, pues este no permitiría emitir boletas electrónicas en modalidad offline (sin conexión a internet o a otra red de datos) ni notas de crédito para anular una boleta electrónica o por cambios de mercadería. Además, reclama que a la fecha de su segunda presentación -07 de marzo de 2021-, la opción de emitir boletas de modo offline no habría estado disponible. Requerido su parecer, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la puesta en marcha del aludido sistema se efectuó en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las respectivas bases de licitación y en la normativa aplicable en la especie. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe mencionar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. A su vez, el inciso segundo del artículo 10 de esa ley prescribe que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. Su inciso tercero establece, en lo que importa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Como puede advertirse, la normativa aplicable en la especie establece que es la entidad licitante, a través de las respectivas bases de licitación, la que establece los bienes o servicios que requiere contratar, así como las características que ellos deberán cumplir. También es la que debe verificar que las especies entregadas cumplan con los requerimientos fijados en el correspondiente pliego de condiciones. En ese contexto, es necesario recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato (aplica dictámenes N°s. 45.069, de 2017, y 30.835, de 2019, ambos de este origen). Por su parte, la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, modificada por la ley N° 21.256, dispuso la obligatoriedad para la emisión electrónica de boletas en los plazos que ahí se indican. III. Análisis y conclusión Ahora bien, por medio de resolución exenta N° 1625, de 2020, se efectuó el llamado a licitación pública y se aprobaron las bases para la contratación del Servicio de Emisión y Envío al SII de Boleta Electrónica de Ventas y Servicios, resultando adjudicataria la empresa Vessi SpA, al obtener el mayor puntaje entre todas las ofertas presentadas. Cabe señalar que dentro de los requerimientos que debía cumplir el servicio contratado, estaba la emisión tanto online como offline de boletas electrónicas (3.1.1 Bases Técnicas), pero no consideraba la emisión de las notas de crédito, materia también reclamada por el denunciante. En ese contexto, cabe señalar que el recurrente sostiene que el proceso de emisión de boletas electrónicas, y en particular, por medio de la modalidad offline, no se habría desarrollado de acuerdo con las bases y la normativa vigente. Sin embargo, del análisis de la documentación asociada a dicho proceso, aparece que se habría dado cumplimiento al respectivo cronograma asociado a la puesta en marcha, habiendo sido recepcionada su última etapa, denominada “Implementación final para contribuyentes y funcionarios SII e internet con autenticación definida en requerimiento en ambiente de producción” dentro de los plazos ofertados por el proveedor adjudicado. También consta de dichos antecedentes que la implementación de aquella modalidad de emisión de boletas se llevó a cabo en marzo de 2021, es decir, con posterioridad a aquel plazo, pero ello se debió a una decisión administrativa de la entidad recurrida, y no por razones imputables a la empresa Vessi SpA. Cabe agregar que, pese a la aludida postergación en la implementación de la modalidad offline, su puesta en marcha se efectuó en la oportunidad en que la legislación pertinente dispuso el inicio de la obligatoriedad de la emisión de boletas electrónicas, vale decir, se dio cumplimiento a la normativa vigente sobre la materia. En cuanto a la denuncia consistente en que no se habría dado cumplimiento a la obligación de emitir notas de crédito en el marco del sistema contratado a través del aludido proceso licitatorio, cumple con precisar que ese servicio no formaba parte de los requerimientos contemplados en las respectivas bases, por lo que se desestima dicha reclamación. Por último, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a la fecha de la segunda presentación del recurrente, sí se encontraba operativa la posibilidad de emisión de boletas electrónicas en modalidad offline, por lo que se desestima el reclamo formulado por el peticionario. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que el sistema de emisión de boletas electrónicas licitado por el Servicio de Impuestos Internos se implementó de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable y en las bases respectivas, por lo que se desestiman los reclamos del peticionario. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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