Dictamen N° 2575/2014
N° 2.575 Fecha: 13-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Carolina Alarcón Roa, funcionaria del Hospital San José, reclamando de su clasificación para los efectos del pago del beneficio de asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, que le significó descender al tramo III. Requerido de informe, el precitado centro de salud manifestó, en síntesis, que la recurrente presenta la misma evaluación que otros empleados, por lo que se dirimió dicha igualdad aplicando el criterio de antigüedad en el servicio de salud, lo que implicó que fuera incluida en el segmento a que alude. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, concede el estipendio en estudio al personal que indica, estableciéndose, en su letra b), los porcentajes a considerar para los diferentes tramos en que quedarán ubicados los funcionarios según el puntaje obtenido en su calificación. Enseguida, la letra d) de la norma en comento, dispone que, en caso de producirse empate en los puntajes de evaluación entre varios empleados de una misma planta y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio le corresponde a cada uno, la pertinente junta calificadora lo resolverá, de acuerdo a las pautas y procedimientos señalados en el reglamento respectivo, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, que, en lo que interesa, previene, en su artículo 4°, letra e), como último criterio de desempate, la antigüedad de los funcionarios, en el cargo, en el grado, en el servicio de salud y en la Administración del Estado, en el orden de precedencia indicado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la especie, el citado órgano colegiado consideró la antigüedad en el servicio para dirimir las igualdades presentadas entre varios servidores, dentro de los que se encontraba la recurrente, situación que, en definitiva, implicó que fuera ubicada en el tramo III, actuación que, al tenor de lo expuesto, se ajustó a derecho. Finalmente, en relación a la consulta de la ocurrente, relativa a su falta de ascenso desde el año 2008, es útil recordar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece, en lo atinente, que la promoción de los técnicos, administrativos y auxiliares de los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el que se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación conseguida por el personal en el respectivo período. Agrega dicha norma, que con el resultado de tales procesos se confeccionará un escalafón de mérito, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la pertinente planta de forma decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, de manera que, producida una vacante, será ascendido quien se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. En consecuencia, la señora Alarcón Roa sólo se encontrará en condiciones de ser promovida a una mejor posición, en la medida que se someta al aludido procedimiento de acreditación, que en este alcance una ubicación preferente en el respectivo escalafón y que existan vacantes en el grado superior, tal como se indicó en el dictamen N° 81.647, de 2013, de este origen. Transcríbase al Hospital San José. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante