Dictamen N° 81647/2013
N° 81.647 Fecha: 11-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Fuentes Luarte, técnico, titular, grado 14, de la E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital Félix Bulnes Cerda, para solicitar acceder al grado 12, a fin de obtener una mejor jubilación. Requerido su informe, el mencionado establecimiento hospitalario expresó, en síntesis, que no posee atribuciones para otorgar el nivel remuneratorio que solicita la interesada, agregando que no existe una política del servicio para mejorar grados de funcionarios de planta próximos a jubilar. Al respecto, resulta necesario precisar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que indica -entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud-, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el respectivo período. Agrega dicha norma, que con el resultado de tales procesos se confeccionará un escalafón de mérito, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta de forma decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, de forma que, producida una vacante, será promovido quien se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. De este modo, la peticionaria solo se encontrará en condiciones de ser ascendida a una mejor posición, en la medida que se someta al aludido proceso de acreditación, que en este obtenga una ubicación preferente en el respectivo escalafón y que existan vacantes disponibles en el grado superior. Por otra parte, en cuanto al segundo aspecto de su consulta, que dice relación con la posibilidad de gozar de una segunda pensión, por ser funcionaria imponente durante 41 años en el actual Instituto de Previsión Social, cumple con remitirle a esa entidad los antecedentes de la referencia, para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, por cuanto dicha materia se encuentra en el ámbito de sus atribuciones. Transcríbase al Hospital Félix Bulnes Cerda y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República