Dictamen N° 25757/2013
N° 25.757 Fecha: 26-IV-2013 Por el documento de la referencia, los señores Sergio Ramírez Ceballos y Patricio Navarrete Suárez, en representación, según exponen, del Consorcio RSN Ltda., solicitan, en lo esencial, que se reconozca el derecho al pago de las obras extraordinarias y al aumento de plazo a que aluden, sobre la base de las consideraciones que indican, en el marco del contrato “Construcción del Edificio Moneda Bicentenario”, sancionado mediante la resolución N° 213, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas. Manifiestan, en síntesis, que al inicio de las faenas se realizaron hallazgos arqueológicos en una zona en que la Administración los había descartado, lo cual obligó a su rescate, tarea que, a su vez, incidió en las excavaciones a efectuar en la primera y segunda etapas del contrato, retrasándose, en consecuencia, la programación de la obra. Además, señalan que ante dicha circunstancia se solicitó un aumento de plazo y el pago del rescate arqueológico realizado, disponiendo la singularizada repartición pública, a través de su resolución exenta N° 373, de 2012, sólo la reprogramación de algunas de las etapas del contrato, sin reconocer pago alguno. Requerido su informe, la Dirección de Arquitectura -Unidad Ejecutora del Contrato- dio respuesta manifestando, en lo que interesa, que los trabajos vinculados al rescate arqueológico no suponen un costo adicional para la empresa, por cuanto durante la licitación pública mediante la cual se adjudicó el contrato, se informó a los licitantes -a través de la circular aclaratoria N° 1- que debían efectuar un monitoreo arqueológico en los términos allí descritos, incorporando al efecto a un profesional arqueólogo. Añade, que mediante la circular aclaratoria N° 11, se indicó que la empresa que se adjudique la licitación deberá cumplir con todos los requerimientos medioambientales establecidos en la resolución de calificación ambiental del proyecto, y que los trabajos arqueológicos son un requerimiento de dicha resolución. Finalmente, indica la Dirección de Arquitectura que la protocolización de la citada resolución exenta debe ser entendida como una señal de aceptación de su contenido. Sobre el particular, es dable tener presente que la contratación de la especie se regula por las bases administrativas generales para contratos de ejecución de obras por sistema de pago contra recepción, aprobadas por el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, y por el formato de bases especiales tipo, sancionado por la resolución N° 131, del mismo año, de la Dirección General de Obras Públicas. Asimismo, que el artículo 2, N° 1, de las bases administrativas generales ya citadas, dispone que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, sancionado por el decreto N° 75, de 2004, de la Cartera del ramo, rige para aquellos aspectos que no estén expresamente señalados en las mismas. En ese contexto, es menester precisar que de acuerdo a lo indicado en la citada circular aclaratoria N° 1, letra c, se informó el requerimiento de un monitoreo arqueológico, a efectuarse por un arqueólogo, consistente en la elaboración de informes mensuales sobre la materia -dirigidos al Consejo de Monumentos Nacionales, a fin de dar cuenta de las actividades efectuadas-, y no, como entiende la autoridad administrativa, en la ejecución, propiamente tal, de las obras asociadas a rescates arqueológicos. También debe tenerse en cuenta que en la respuesta N° 21 de la circular aclaratoria Nº 10 -atingente a los costos adicionales derivados de un descubrimiento arqueológico-, el servicio afirmó que dadas las prospecciones realizadas no existirán descubrimientos que los generen y que, si por excavaciones de mayor profundidad se encontraren restos arqueológicos, recibirán el tratamiento de obra extraordinaria. Siendo ello así, y teniendo en cuenta que los hallazgos arqueológicos de que se trata fueron localizados en el área donde previamente el servicio practicó prospecciones, aseverando que allí no se encontrarían, es posible concluir que su rescate constituye una obra extraordinaria en los términos del artículo 105 del citado decreto N° 75, de 2004, al no encontrarse previsto al momento de la contratación y resultar necesario para la adecuada terminación del proyecto. En este sentido, cabe añadir que no resulta suficiente para desvirtuar lo concluido la sola circunstancia de haberse expresado en la circular aclaratoria N° 11 -aludida por la Dirección de Arquitectura en su informe-, que el adjudicatario debía asumir la titularidad de la Declaración de Impacto Ambiental y la responsabilidad en la gestión, tramitación y obtención de la resolución de calificación ambiental, así como también los costos financieros que ello implicara, además de las eventuales multas que se cursen durante el desarrollo de la obra. En efecto, a ese respecto, procede anotar que dicha circular aclaratoria debe necesariamente ser entendida en el marco reglamentario descrito, y en armonía con las condiciones de contratación reseñadas, las que, en la hipótesis de hallazgo de restos arqueológicos en excavaciones de mayor profundidad, consideran las correspondientes labores de rescate como obras extraordinarias, sin que se adviertan elementos de juicio adicionales para sostener que un hallazgo de esa naturaleza a menor profundidad deba recibir un tratamiento diverso. En consecuencia, y en la medida que tales faenas hayan implicado afectar la programación de la obra, corresponde, además de disponer su pago, que se otorgue el pertinente aumento de plazo. Finalmente, no obsta a lo señalado en el párrafo que antecede la circunstancia de que el contratista haya protocolizado la antedicha resolución exenta N° 373, de 2012, por cuanto de su análisis se advierte que la reprogramación que sancionó no obedece, específicamente, a la necesidad de realizar las labores de rescate arqueológico, sino que a las restricciones horarias para la circulación de camiones. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación