Dictamen N° 25761/2017
N° 25.761 Fecha: 13-VII-2017 El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO- solicita se autorice a esa entidad a recibir y manejar, bajo el sistema de “Administración de Fondos”, los caudales que la Municipalidad de Temuco le entregue en virtud del convenio de colaboración y transferencia de recursos celebrado con fecha 19 de diciembre de 2016 entre ambos organismos, en el marco de la consultoría “Diseño de Arquitectura y Especialidades del proyecto Reposición Mercado Municipal de Temuco”. En primer término, corresponde precisar que el registro en “Administración de Fondos” importa el ingreso de recursos en cuentas complementarias o extrapresupuestarias. Al respecto, de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y a lo concluido, entre otros, en los dictámenes N°s. 84.680, de 2016 y 7.115, de 2017, de este origen, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Acorde con dichos pronunciamientos, la citada circunstancia acaecerá cuando se trate, por ejemplo, de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios del respectivo servicio. Ahora bien, cabe manifestar que el mencionado convenio, aprobado por decreto alcaldicio N° 4.206, de 2016, de la citada municipalidad, y por resolución exenta N° 74, de 2017, de la CORFO, dispone en su cláusula tercera los compromisos adquiridos por las partes, encontrándose en primer término, la obligación de CORFO de aportar la suma de $205.000.000 en el marco del Programa Estratégico Mesoregional “Industria Secundaria de la Madera”, para la ejecución de la consultoría “Diseño de Arquitectura y Especialidades del proyecto Reposición Mercado Municipal de Temuco”, haciéndose entrega de dicho monto mediante la resolución N° 134, de 2016, de CORFO, al Agente Operador Intermediario que indica para la ejecución de aquel programa. A su vez, aquella cláusula estipula la obligación de la Municipalidad de aportar como cofinanciamiento la suma de $205.000.000 para la ejecución de las actividades asociadas a dicho proyecto. De esta manera, cabe entender que estos últimos caudales están destinados a la implementación de un proyecto cofinanciado por la CORFO y la aludida municipalidad, los cuales no tienen la calidad de ingresos propios de la recurrente, no afectando por su naturaleza la ejecución presupuestaria de aquella al momento de su ocurrencia, por lo cual este Organismo de Control concede su autorización para que los recursos de la especie se manejen en la cuenta extrapresupuestaria requerida. Lo anterior, en todo caso, no obsta a la fiscalización que sobre la materia corresponde a esta Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, es dable señalar que los recursos asignados por la referida municipalidad deben ser registrados y controlados en CORFO a través del procedimiento contable C-03 -fondos administrados por entidades públicas que no los incorporan a su presupuesto- incluido en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, aprobado mediante el oficio circular N° 96.016, de 2015, de este origen. Por último, se hace presente que, conforme a lo señalado en la ficha IDI código BIP 30467692-0 que se tuvo a la vista, la consultoría de que se trata forma parte de un proyecto de inversión, por lo que la imputación del gasto que se realiza en el N° 4 del citado decreto alcaldicio N° 4.206, de 2016, debió efectuarse al subtítulo 31, y no al 33 como allí se indica, considerando que el gasto debe reflejarse conforme a su naturaleza, de conformidad al Clasificador Presupuestario, aprobado por decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, debiendo la Municipalidad de Temuco informar a la Contraloría Regional de La Araucanía las medidas adoptadas al efecto, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la total tramitación del presente oficio. Dado lo anterior, el municipio deberá reconocer el monto que entregue a la CORFO como un anticipo en la cuenta 11403, y posteriormente, en la medida que dicha Corporación le rinda cuenta, deberá registrar el gasto presupuestario en el subtítulo 31-02, reconociendo los costos del proyecto, y saldando el anticipo, ajustándose así el gasto patrimonial del año anterior contra la cuenta 16102, de gastos del proyecto. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la Municipalidad de Temuco. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante