Dictamen CGR

Dictamen N° 25800/2011

2011-04-27 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre cobro de patente municipal a quienes desarrollen actividades de inversión pasiva
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Dictamen N° 69961/2011
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Dictamen N° 50064/2011
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N° 25.800 Fecha: 27-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Teresa Vial Echeverría, Elizabeth Bertens Almarza, Ana María Musa Cavalle, Eugenio Renz Boos, Martín Borda Mingo, Alberto del Pedregal Labbé, Miguel Kraus, Michael Camus Dávila, Santiago Prado Lavín, José Ezquerra Samaniego, Esteban Torres Campeny, Miguel Campeny Maltas, Eduardo Molinos Schmidt, Sylvia Carafí Ferrer, Carlos Schuler Skalweit, José Luis del Río Goudie, Roberto Bendersky Assael, Juan Pablo Orellana Pavón, Pablo Bravo Schieber, Juan Ignacio León Lira, Juan Guzmán Martínez, Jaime Santibañez Guarello, Yolanda Rabie Uauy, Sergio Lecaros Menéndez, Cristián Figueroa Schwember, Sergio Castro Baeza, Sergio Donoso Laurent, Juan Carlos Varela Morgan, Luis Silva Valdés -individual y conjuntamente con Carlos Silva Valdés-, Pedro Lecaros Menéndez, Ernesto Yáñez Valdés, Sebastián Alarcón Guridi, Nicolás Ulloa Picasso, Tomás Bottiger Muller -individual y conjuntamente con Ricardo Fehlandt Goepfert- y Luis Youlton Schönthaler; en representación -en los términos que indican- de Sociedad de Inversiones Santa Catalina Limitada, Inversiones Emba Limitada, Inversiones Berel S.A., Inversiones Luxor Limitada, Asesorías Industriales Comerciales e Inversiones Limitada, Inversiones Sucre Limitada, Inversiones Colina Limitada, Inversiones y Asesorías Kanda Uno S.A., Inversiones y Asesorías Kanda S.A., Otto Kraus S.A.I.C., Inversiones Yunque S.A., Inversiones LMC S.A., Administradora El Roble S.A., Don Guillermo S.A., Inversiones Las Docas S.A., Inversiones Ezmas Limitada, Inversiones Essil Limitada, Sociedad de Inversiones Damfer Limitada, Milodonsa Inversiones S.A., Inmobiliaria e Inversiones El Rincón Limitada, Inmobiliaria Pehuén Limitada, Inversiones Manresa SpA, Inversiones Litoral Limitada, Inversiones Tambo S.A., Inversiones Macul S.A., Inversiones ADA Limitada, M.I.S. Inversiones Limitada, Inversiones Maui Limitada, Inversiones Candelaria Limitada, Inversiones Pocuro Limitada, Inversiones Inder Limitada, Inversiones Torca Limitada, Ingeniería e Inversiones Limitada, Proyectos e Inversiones Gropius Limitada, Sociedad de Inversiones E.P.A. II Limitada, Inmobiliaria Proel, Inversiones Bernardita Limitada, Inmobiliaria y Promotora Los Dominicos Limitada, Inversiones La Pinta Limitada, Rentas San Jorge Limitada, Mónaco Rentas Mobiliarias Limitada, Schwember Inversiones S.A., Del Pilar Investment S.A., Ayres S.A., Inversiones e Inmobiliaria Las Pataguas S.A., Inversiones Los Olivillos S.A., Del Viso Investment S.A., Inversiones Montealegre Limitada, VC Inversiones Limitada, L.A.S. Inversiones Limitada, Inversiones Sival Limitada, Inversiones Leñadura S.A., Inversiones y Rentas Suecia Limitada, Inversiones Forestales Limitada, Invercable S.A., Inmobiliaria Caburgua Limitada, M.B. Holding S.A., Kel Latin Vixel S.A.-Agencia Chile, Latinvest Chile S.A. y Sunset Place S.A.-Agencia Chile, solicitando un pronunciamiento que determine, en definitiva, que sus representados se encuentran exentos del pago de patente municipal por desarrollar actividades de inversión pasiva, en cumplimiento de lo manifestado en el dictamen N° 27.677, de 2010. En relación con la materia, cabe recordar que, de acuerdo con el dictamen N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En este contexto, es menester hacer presente que el pronunciamiento aludido en el párrafo precedente se encuentra en revisión, atendidas las solicitudes de reconsideración formuladas por la Asociación Chilena de Municipalidades y diversas entidades edilicias. No obstante ello, es dable anotar que corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo señalado en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como, asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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