Dictamen CGR

Dictamen N° 25803/2017

2017-07-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho la decisión de CONICYT de rechazar la postulación a concurso que indica

N° 25.803 Fecha: 13-VII-2017 Don Claudio Andrés Navarro González solicita la invalidación de la resolución exenta N° 4.869, de 2016, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- que declaró inadmisible su postulación al concurso de becas de magíster en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2016, atendido a que la carta de aceptación emitida por la universidad de su preferencia no da cumplimiento a los requisitos establecidos en las bases del certamen, como también al hecho de que no acompañó un certificado de acreditación de idioma. Cabe tener presente que el ocurrente interpuso recurso de reposición ante CONICYT, con el fin de impugnar el acto administrativo que lo dejó fuera de concurso, el que fue rechazado por esa entidad por medio de su resolución exenta N° 6.030, de 2016. Requerido su informe, CONICYT expresó que la carta de aceptación emitida por The University of Illinois At Urbana-Champaign no establece que los estudios de postgrado a cursar por el postulante corresponden al grado académico de magíster, de acuerdo a lo requerido en las bases del concurso. Agrega, que la señalada carta de aceptación permite establecer que el ingreso al programa de estudios se encuentra condicionado a nivel de idioma, y el postulante no acompañó un certificado que acreditase el conocimiento de la lengua requerida, según las exigencias del certamen. Al respecto, la convocatoria de que se trata se rigió por la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2016, la que en la glosa 06 de la asignación 09-08-01-24-01-230 denominada “Becas Chile”, dispuso que ese programa se ejecutará conforme al decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones. El artículo 16 de dicho cuerpo reglamentario, vigente a la época del concurso, señala que los postulantes de magíster que declaren que sus programas de preferencia se desarrollarán en alemán, francés o inglés deberán acreditar al momento de postular a la beca su nivel de idioma, a través de los exámenes o diplomas requeridos por las entidades ejecutoras. Por su parte, el numeral 5.4. de las bases del concurso de que se trata, aprobadas por la resolución exenta N° 237, de 2016, de CONICYT, estableció como requisito general de postulación “encontrarse aceptado o ser alumno regular en un programa de magíster”. En concordancia con lo anterior, el numeral 7.9.4., del mismo pliego de condiciones exigió la presentación de una carta de aceptación emitida por una autoridad competente de la universidad en la cual fuese individualizado el postulante. Asimismo, el numeral 4.4., de las bases previó que los postulantes que iniciaran estudios debían presentar una carta de aceptación incondicional, y solo era admisible la condicionalidad en dos casos, uno de ellos, el que la sujeta al mejoramiento del nivel de idioma alemán, francés o inglés. Enseguida, el numeral 7.9.12., de las bases en comento señala que los postulantes cuyos programas de magíster sean dictados en las indicadas lenguas deberán presentar las pruebas y/o certificados según Tabla N° 1 del Anexo I, con una antigüedad no superior a dos años contados desde la fecha de cierre de la postulación al concurso de la especie. Añade, el citado numeral, en lo que interesa, que se considerarán suficientes para acreditar idioma en los casos que se presenten: cartas de aceptación definitiva o de admisión condicional distinta al mejoramiento de la lengua. Luego, sus numerales 8.1. y 8.2. previenen que todas las postulaciones serán sometidas a un examen de admisibilidad en el cual se verificará si estas cumplen con la presentación de toda la documentación solicitada y “en caso contrario serán declaradas ‘Fuera de Bases’ y no pasarán a la etapa de evaluación”. Por último, el numeral 7.4 del mismo pliego de condiciones establece que “Una vez recibidas las postulaciones en CONICYT no podrán realizarse modificaciones o incorporarse nuevos antecedentes y/o documentos”. Puntualizado lo anterior, de los antecedentes acompañados aparece que el ocurrente consignó en su formulario de postulación el nombre del programa de estudios “Masters of Science in Policy Economics”, y una descripción del mismo, con sus objetivos generales y específicos. Sin embargo, la carta de aceptación emitida por The University of Illinois At Urbana-Champaign le informa al postulante que ha sido admitido en el Graduate College como estudiante del Programa de Economía para el semestre de otoño de 2016. Como puede apreciarse, la carta de aceptación que presentó el ocurrente al concurso de la especie no resulta ser concluyente, en cuanto al tipo de programa de estudios al que fue admitido el postulante, el que no se condice con lo expresado en el formulario de postulación. Por otra parte, el peticionario interpuso recurso de reposición en contra de la decisión de CONICYT que lo dejó fuera de concurso presentando una nueva carta emanada de la señalada universidad, la que consigna que fue aceptado en el “Master Degree Program in Policy Economics”, sin embargo, atendido que el numeral 7.4., de las bases del certamen, prohibió incorporar nuevos antecedentes y/o documentos en forma posterior a la recepción de las postulaciones, haber admitido esa documentación habría vulnerado los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los postulantes que rigen a todo concurso público (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s. 44.810, de 2012 y 92.314, de 2016, ambos de este origen). Enseguida, respecto del planteamiento del peticionario en cuanto a que su admisión al programa de estudios fue incondicional, y solo debía rendir una prueba de nivelación de inglés, para conforme a ello tener o no que inscribir una asignatura de esa lengua, cabe indicar que de acuerdo a la carta de aceptación emitida por la referida universidad el postulante fue admitido en un estado restringido a causa de la deficiencia en el idioma inglés por lo que debía tomar el “ESL Placement Test (EPT)” y según el resultado obtenido requería inscribir “English as a Second Language course (s)”. Como puede apreciarse, la aceptación otorgada por The University of Illinois At Urbana-Champaign al programa de estudios respectivo, se hizo sujeta a la rendición de una prueba de nivelación de inglés, lo que evidencia una admisión bajo la condición de establecer el grado de conocimiento que el alumno tiene de esa lengua, y cuyos resultados debían estar disponibles antes de que se permitiera inscribir las asignaturas correspondientes. Por consiguiente, al haber presentado el recurrente una carta emitida por la indicada casa de estudios superiores que fijó ciertas condiciones para la verificación del nivel de inglés del alumno, y no habiendo acompañado el peticionario las pruebas y/o certificados de acreditación de idioma exigidos en el numeral 7.9.12., de las bases del programa, en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo 16 del reglamento que rigió al concurso de la especie, esta Contraloría General cumple expresar que CONICYT se ajustó a derecho al rechazar la postulación del interesado, por lo que debe desestimarse su reclamo. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante

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