Dictamen N° 92314/2016
N° 92.314 Fecha: 23-XII-2016 Doña Constanza Toro Valdivieso reclama en contra de la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), que rechazó su postulación al concurso de becas de doctorado en el extranjero, Becas Chile, año académico 2016, por haber incumplido el requisito de adjuntar un certificado de idioma. La peticionaria manifiesta que al momento de postular remitió dicho certificado, pero que desconoce las razones técnicas por los cuales este no fue considerado en el sistema postulación. Además, estima que esa plataforma debió alertar dicha situación, tal como ocurre con otra documentación obligatoria. Añade que posteriormente obtuvo una nueva calificación de idioma, aspecto que le permitió ser aceptada al programa de estudios sin condicionamientos. Requerido su parecer, CONICYT informa que el rechazo de la peticionaria se fundó en que aquella presentó una carta de aceptación de la Universidad de Cambridge condicionada al mejoramiento del lenguaje, por lo que también debió adjuntar un certificado que acreditara su nivel de inglés, antecedente que no acompañó. Por último, en cuanto a lo señalado por la peticionaria, en orden a que sí presentó el aludido certificado de idioma, indica que revisado nuevamente el almacenador de archivos del sistema de postulación en línea, no consta que la interesada haya cargado ese antecedente. Sobre el particular, el certamen de que se trata se rigió por la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, la que en la glosa 06 de la asignación 09-08-01-24-01-230 denominada “Becas Chile”, dispuso que ese programa se ejecutará conforme al decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones. El artículo 16 de dicho cuerpo reglamentario señala que los postulantes de doctorado que declaren que sus programas de preferencia se desarrollarán en alemán, francés o inglés deberán acreditar al momento de postular a la beca su nivel de idioma, a través de los exámenes o diplomas requeridos por las entidades ejecutoras. Por su parte, el numeral 7.8 de las bases del concurso de que se trata -aprobadas por medio de la resolución exenta N° 98, de 2016, de CONICYT-, enumera, entre los documentos obligatorios para postular, la carta de aceptación emitida por una autoridad competente de la universidad y el certificado de acreditación de idioma. Agrega que la no presentación de uno o más de ellos, será causal de declaración de “fuera de bases”. Su numeral 7.8.11 precisa que “Se considerarán suficientes para acreditar idioma en los casos que se presenten: cartas de aceptación definitiva; cartas de aceptación condicional, distinta al mejoramiento del idioma; o certificados de alumnos regulares de un programa de Doctorado.” Luego, sus numerales 8.1 y 8.2 previenen que todas las postulaciones serán sometidas a un examen de admisibilidad en el cual se verificara si estas cumplen con la presentación de toda la documentación solicitada y “En caso contrario serán declaradas ‘Fuera de Bases’ y no pasarán a la etapa de evaluación”. Su numeral 8.3 dispone que “Los/as postulantes serán responsables de la veracidad, integridad, legibilidad y consistencia de la información consignada en la postulación”. Por último, el numeral 7.4 del mismo pliego de condiciones establece que “Una vez recibidas las postulaciones en CONICYT no podrán realizarse modificaciones o incorporarse nuevos antecedentes y/o documentos”. Ahora bien, de los antecedentes acompañados aparece que la peticionaria consignó en su formulario de postulación que su programa de estudios se dictaría en inglés. Además, consta que en esa oportunidad -tal como lo afirma en su presentación-, acompañó una carta de la Universidad de Cambridge que la aceptó en el doctorado “Phd (Probationary) in Veterinary Medicine”, condicionada al cumplimiento de los requisitos de lenguaje y financiero que allí se señalan. De este modo, considerando que al sistema de postulación en línea la interesada solo adjuntó una carta de aceptación condicionada al mejoramiento de su nivel de inglés, y que no se ha podido acreditar que aquella haya remitido el certificado de idioma en la oportunidad correspondiente, tal como lo exigieran los numerales 7.8 y 7.8.11 de las reglas concursales, CONICYT se encontraba en la obligación de declararla fuera de bases. No obsta a lo anterior, el hecho que la peticionaria contara con el respectivo certificado de idioma y que la referida universidad le haya otorgado una segunda aceptación sin condiciones idiomáticas pues -como lo indica en su propia presentación-, esta información se remitió a la autoridad una vez finalizado el período de postulación, y atendido que el numeral 7.4 del referido pliego del certamen, prohibió adicionar antecedentes en forma posterior a dicha instancia, haber admitido esa documentación habría vulnerado los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes que rigen a todo concurso público (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.810, de 2012 de este origen). Consecuente con lo expuesto, CONICYT se ajustó a derecho al rechazar la postulación de la interesada al concurso antes indicado, por lo que debe desestimarse su reclamo. Transcríbase a la Comisión Nacional Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República