Dictamen CGR

Dictamen N° 25818/2009

2009-05-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Alterado
Sumario. Se ajustó a derecho término de empleo a contrata de ex funcionaria municipal
Aplicado por
Dictamen N° 58781/2010
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Dictamen N° 25937/2010
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Dictamen N° 54975/2009
Confirma dictamen

N° 25.818 Fecha: 18-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hilce Ramírez Calderón, ex funcionaria de la Municipalidad de Lampa, requiriendo un pronunciamiento acerca del pago de las horas extraordinarias que le adeudaría ese municipio y, además, sobre la procedencia del término de su contratación. Sobre el particular, cumple con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 04/38, de 2009, mediante el cual el citado municipio, informó a este Organismo Contralor, que mediante el decreto N° 184, de 2009, se dispuso el pago de las horas extraordinarias adeudadas, que la peticionaria viene reclamando. En lo que atañe al cese de funciones de la recurrente, la Municipalidad de Lampa indica en el citado informe, que ésta se desempeñaba como funcionaria a contrata hasta el día 31 de diciembre de 2008, comunicándosele verbalmente, que no le sería renovada su contratación para el año 2009. Al respecto, resulta necesario advertir que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a Io menos. En consecuencia, considerando que en la especie se aprobó la designación de la señora Ramírez Calderón en calidad de contrata, sin que se dispusiera su prórroga dentro del plazo establecido en la ley, se ajustó a derecho el término de sus servicios al vencimiento del respectivo período, por lo que no cabe sino desestimar su reclamación en este punto. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General