Dictamen N° 58781/2010
N° 58.781 Fecha: 04-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Cerda Abarzúa, ex funcionaria a contrata de la Municipalidad de Maipú, solicitando la intervención de este Organismo Contralor respecto del término de su designación a contrata acaecida en diciembre de 2008, en consideración a que ello tendría relación con correos electrónicos ofensivos recibidos por su hija, también ex funcionaria municipal. Sobre el particular, cumple con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 1.200/069, de 2010, del indicado municipio, mediante el cual se informa que la recurrente fue funcionaria a contrata hasta el día 31 de diciembre de 2008 y que, en el ejercicio de las facultades que la preceptiva jurídica le confiere al alcalde, no se renovó su contratación para el año 2009. En efecto, como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora a través de los dictámenes N OS 25.818 y 64.838, ambos de 2009, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Por consiguiente, considerando que el alcalde aprobó el nombramiento de la interesada en calidad de contrata, sin que ordenara su prórroga dentro del plazo establecido en la ley, se ajustó a derecho el término de sus servicios, por el cumplimiento del plazo de su designación. Finalmente, en lo que atañe a los hechos agraviantes que menciona la peticionaria, los que involucrarían a personal municipal, según manifiesta, cabe informar que corresponde que los ponga en conocimiento de la máxima autoridad edilicia, para los fines que ésta determine la procedencia de la instrucción de un procedimiento sumarial, si así lo estima pertinente, conforme a sus atribuciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República