Dictamen N° 2582/2017
N° 2.582 Fecha: 25-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Victoria Valderas, consultando acerca de si una empresa que ha sido invitada por la autoridad administrativa a participar en un proceso de licitación privada puede integrar para tal fin una unión temporal de proveedores con una persona jurídica que no ha recibido tal invitación. Al respecto, es necesario advertir que acorde con las instrucciones contenidas en su oficio circular N° 24.143, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora emite informes a petición de particulares o funcionarios públicos en la medida que el correspondiente interesado exponga un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie (aplica dictamen N° 214, de 2016). En ese sentido, no corresponde pronunciarse sobre consultas teóricas o generales, como acontece en el presente caso, no advirtiéndose, en armonía con los términos del artículo 21 de la ley N° 19.880, que la peticionaria haya expuesto un interés individual o colectivo que se vea afectado por la situación que menciona, por lo cual este Organismo Fiscalizador debe abstenerse, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica