Dictamen N° 25824/2018
N° 25.824 Fecha: 16-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Echeverría Díaz, solicitando que se le reconozca el derecho que le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe apuntar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo que importa, que el personal imponente de esa caja que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cese. Luego, la letra d) del inciso segundo del mismo artículo establece que para calcular dicho bono de reconocimiento, después de realizar las operaciones señaladas en las letras anteriores de este inciso, la cantidad resultante se debe reajustar de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al de la fecha en que se haga efectivo el retiro y el último día del mes anterior a la data en que el afiliado se incorpore al referido sistema de pensiones, de lo cual se desprende que el interesado tiene que haberse desafectado del régimen al que se encontraba adscrito, para luego afiliarse a una administradora de fondos de pensiones. En este contexto, se debe manifestar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión del bono de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en dicha caja por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que luego de ese hecho ingrese al régimen de capitalización individual. Luego, cabe añadir que tratándose de una doble afiliación, en el caso que la incorporación al sistema de capitalización individual haya sido previa a la adscripción al régimen de la caja de previsión, no es posible otorgar bonos de reconocimiento, no siendo aplicables las normas de cálculo de éste contempladas en el artículo 4° de la referida ley N° 18.458, en atención a que esa doble afiliación resulta plenamente válida, debiendo otorgarse los beneficios que, en cada caso correspondan, en la medida que se reúnan los requisitos para ello. Al respecto, conviene hacer presente que no existe normativa legal que reconozca el derecho al bono de reconocimiento en estudio, cuando existe una doble afiliación, lo que debe armonizarse con el principio de ‘funcionamiento de la continuidad de la previsión’, conforme al cual los períodos que se computan para la adquisición de una pensión deben ser sucesivos, lo que implica que no es posible obtener beneficios por lapsos simultáneos, pues si el cotizante se encuentra en la obligación de imponer en dos sistemas a la vez, resulta plenamente válido que pueda pensionarse en cada una de las líneas previsionales que mantiene. Puntualizado lo anterior, se debe anotar que el interesado expone en su presentación, por una parte, que registra imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por dos períodos distintos, el primero, entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2014 y, el segundo, desde el 1 de enero de 2015 al 6 de junio de 2017 y, por la otra, que se adscribió al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el mes de diciembre de 2009. Por ende, dado que el peticionario se incorporó al sistema de capitalización individual en el mes de diciembre de 2009, y las imposiciones que pretende incluir en el instrumento que requiere, son posteriores a esa data, no procede que la indicada caja de previsión emita el bono de reconocimiento reclamado, pues el señor Echeverría Díaz no cumple con los requisitos exigidos para acceder a él, tal como se sostuvo, para una situación similar, en el oficio N° 20.426, de 2018, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal