Dictamen N° 25852/2018
N° 25.852 Fecha: 16-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Cienfuegos Segovia, abogado, en representación de don Felipe Ramírez Barra, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando, por los motivos que expone, la reconsideración del oficio N° 30.093, de 2017, de esta procedencia. En su nuevo informe, esa institución policial reitera, en síntesis, que la sanción disciplinaria de quince días de arresto que se le impuso al afectado, se ajustaría a derecho, añadiendo que, en su opinión, no existirían antecedentes que permitan modificar ese oficio. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del citado oficio N° 30.093, de 2017 y, por los motivos que allí se indicaron, se concluyó que no existía un supuesto erróneo o la infracción de una norma legal que permitiese invalidar las resoluciones a través de las cuales se le aplicó al señor Ramírez Barra el referido castigo. Ahora, en cuanto a la circunstancia de que se habría sancionado al interesado por tener amistades con antecedentes policiales, se debe reiterar que en el anotado pronunciamiento se expresó que al señor Ramírez Barra se le impuso la medida disciplinaria de quince días de arresto por observar una conducta impropia para con la familia o en otros actos de la vida social o privada y por proporcionar noticias o novedades policiales, perjudicando la acción de la justicia o la reputación de las personas, por lo cual las autoridades policiales estimaron que aquel incurrió en las infracciones tipificadas en el artículo 22, N° 1, letra d) y N° 4, letra c), del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina. A su turno, en lo concerniente a que la responsabilidad administrativa del afectado se habría encontrado prescrita, resulta menester reiterar que en el oficio N° 30.093, de 2017, se hizo presente que, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 20 del citado decreto N° 900, de 1967, las diligencias tendientes a establecer su responsabilidad en los hechos indagados, suspendieron el plazo de prescripción que estaba corriendo, razón por la cual las pertinentes autoridades policiales tenían las facultades para aplicarle una sanción, según el mérito del respectivo proceso sumarial. Enseguida, sobre su requerimiento de invalidar las resoluciones N os 199, de 2015; 136 y 266, ambas de 2016, todas de Carabineros de Chile, se manifestó en el pronunciamiento cuya reconsideración se pretende, que ello solo procede cuando se trate de un acto administrativo derivado de un supuesto erróneo o de la infracción a una norma legal, circunstancias que no concurrieron en la especie. Por consiguiente, dado que las alegaciones planteadas por el recurrente ya fueron analizadas por esta Contraloría General, sin que, en esta oportunidad, se aporten elementos de juicio que permitan alterar lo resuelto en el citado oficio N° 30.093, de 2017, este se ratifica, debiendo hacerse presente, en conformidad con lo expresado en el punto III del dictamen N°24.143, de 2015, de esta procedencia, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, que las presentaciones que en el futuro formule el recurrente, sobre las mismas materias, que no aporten nuevos elementos de juicio, serán archivadas. Finalmente, en atención a lo expuesto, se estima inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de reapertura del proceso calificatorio del señor Ramírez Barra, correspondiente al año 2017. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal