Dictamen N° 25867/2011
N° 25.867 Fecha: 27-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel del Carmen Campos Muñoz, Suboficial Mayor de Gendarmería de Chile, para solicitar el traspaso, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de sus cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre el 15 de marzo de 1982 y el 31 de enero de 1993, las que, según indica, fueron enteradas en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerida al efecto, la aludida Dirección de Previsión manifiesta, en síntesis, que en las gestiones realizadas tendientes a obtener el traspaso reclamado por el interesado, solicitó la información pertinente al Instituto de Previsión Social, que señaló que éste no mantiene imposiciones vigentes en el precitado sistema, y se afilió a una Administradora de Fondos de Pensiones el 14 de julio de 1981. Sobre el particular, resulta necesario indicar, en primer término, que por medio de la resolución N° 98, de 1982, de Gendarmería de Chile, el solicitante ingresó a prestar servicios, como Vigilante Alumno Becario de la Escuela de dicha Institución, grado 22 de la Escala Única de Sueldos, a contar del 15 de marzo de 1982. Precisado lo anterior, es útil recordar que el D.L. N° 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, señala en su artículo 8°, en lo que interesa, que el personal que ingrese al Servicio de Prisiones, a partir de la fecha de publicación de ese decreto ley, esto es, al 11 de enero de 1975, será imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y estará afecto a su régimen previsional. Sin embargo, como quiera que el señor Campos Muñoz se incorporó al sistema previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, el 14 de julio de 1981, sus cotizaciones, correspondientes a su desempeño en Gendarmería de Chile, entre el 15 de marzo de 1982 y el 31 de enero de 1993, debieron enterarse en la pertinente Administradora de Fondos de Pensiones y no en el régimen de los empleados públicos, como lo efectuó aquélla entidad, según consta de certificado de 13 de diciembre de 2010. En este sentido, debe hacerse presente que luego de la entrada en vigencia de la ley N° 19.195 -13 de enero de 1993-, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quedó sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. A su vez, conviene tener en cuenta que el inciso primero del artículo 5° transitorio de la aludida ley N° 19.195, previene, en lo que interesa, que las Administradoras de Fondos de Pensiones remitirán a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios afiliados al régimen de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, que en virtud de esa ley quedaren afectos al sistema previsional de Carabineros de Chile. De este modo, las cotizaciones del reclamante que erróneamente fueron remitidas al entonces Instituto de Normalización Previsional, y que debían integrarse en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encontraba afiliado y, según aparece del Certificado de Imposiciones emitido por el Instituto de Previsión Social el 21 de octubre de 2010, se encuentran en rezago en esta última entidad, deben ser enviadas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con arreglo a la normativa recién citada, a fin de regularizar su situación previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República