Dictamen N° 65926/2012
N° 65.926 Fecha:23-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel del Carmen Campos Muñoz, Suboficial Mayor de Gendarmería de Chile, para solicitar el cumplimiento del oficio N° 25.867, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Asimismo, consulta sobre la procedencia del pago de un desahucio. Requerida al efecto, Gendarmería de Chile cumplió con remitir copia de las planillas de pago de las cotizaciones del interesado, correspondientes a algunos meses de los años 1982, 1989, 1990, 1991 y 1992. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que el Instituto de Previsión Social le entregó información incompleta respecto del estado de las imposiciones del reclamante. Finalmente, el referido Instituto de Previsión Social expresa que enviará a la mencionada Dirección de Previsión, un cheque por las cotizaciones que se encuentran en rezago en ese servicio, y que su empleador deberá enviar las planillas de pago de las faltantes, debidamente legalizadas. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el aludido pronunciamiento este Órgano de Control determinó, en lo que interesa, que las imposiciones que erróneamente fueron enteradas en el ex Instituto de Normalización Previsional, y que debían integrarse en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encontraba afiliado el recurrente, debían ser remitidas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a fin de regularizar su situación previsional. Ahora bien, de las planillas tenidas a la vista –las que se adjuntan al presente oficio-, se desprende que Gendarmería de Chile depositó en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las cotizaciones que, según lo informado por el citado Instituto de Previsión, no están en sus registros, por lo que este Organismo Contralor entiende que se encuentran debidamente enteradas, y por ende, deben ser enviadas al organismo previsional de Carabineros. En otro orden de ideas, en lo que respecta al desahucio reclamado, es dable anotar que esta Contraloría General deduce que se trata de aquel establecido en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo. Al respecto, resulta necesario señalar que previo a emitir el pronunciamiento solicitado, la antedicha Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá verificar si han sido descontadas e integradas en la Tesorería General de la República, las imposiciones destinadas a financiar tal beneficio, ya sea por el tiempo que el señor Campos Muñoz estuvo afiliado a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y que debe ser traspasado en virtud del oficio N° 25.867, de 2011, como por el que ha sido imponente de ese régimen institucional, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República