Dictamen CGR

Dictamen N° 25890/2018

2018-10-16 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de intereses que se reclaman en el marco del contrato que se indica, celebrado por la Dirección de Arquitectura

N° 25.890 Fecha: 16-X-2018 Mediante el dictamen N° 37.566, de 2015, y con motivo de una presentación en la cual don Jaime Frerk Mücke, en representación de Hoehmann Stagno y Asociados Ingeniería de Proyectos Limitada, reclamaba por la excesiva dilación del Ministerio de Obras Públicas en el pago del saldo adeudado a esa firma por los servicios de supervisión general del proyecto de estructuras prestados en el marco del contrato de obra "Construcción y Equipamiento Técnico, Médico y Clínico, Industrial y Administrativo del Hospital Militar La Reina" -originado en un convenio mandato suscrito en el año 2001 entre esa Cartera y el Fisco - Ejército de Chile-, esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que dado el tiempo transcurrido desde que los trabajos fueron ejecutados y recibidos, correspondía que las reparticiones públicas involucradas adoptaran las medidas tendientes a solucionar dicho reclamo. A su turno, a través del dictamen N° 3.416, de 2016, este organismo de control manifestó, por las razones que en ese documento se consignan, que correspondía que la Dirección de Arquitectura solventara lo adeudado. En esta oportunidad, y vinculado con lo anterior, la indicada empresa reclama por la negativa de dicha dirección a pagar los intereses derivados del atraso en el pago del referido saldo, los cuales, en su concepto, serían procedentes en virtud del artículo 83 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Trabajos de Consultoría. Requerida de informe, la Dirección de Arquitectura indica, en lo medular, que a través de su resolución exenta N° 405, de 2016, y en cumplimiento de lo ordenado en los dictámenes antes reseñados, dispuso el pago de la suma equivalente a 1.780,8 unidades de fomento, la que fue recibida por la recurrente a su entera conformidad. Asimismo, señala que con posterioridad dicha empresa efectuó una serie de presentaciones ante esa repartición y ante la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), en las que solicitaba el pago de los intereses impetrados, invocando análogos argumentos a los planteados en esta ocasión. Por último, expresa que tales peticiones fueron rechazadas, tanto por ese servicio como por la DGOP -mediante los oficios N°s. 944, de 2017, y 82, de 2018, respectivamente-, por estimar que en el respectivo contrato no se previó dicho pago y que el citado reglamento para trabajos de consultoría no resulta aplicable en la especie. Puntualizado lo anterior es preciso consignar que de la documentación acompañada se advierte que efectivamente en el contrato aludido se regula el desarrollo y pago de los trabajos, prescindiendo por completo de la regulación contenida en el mencionado texto reglamentario. Además, del análisis de dicho acuerdo, así como de los demás antecedentes tenidos a la vista, no aparece ningún elemento que permita entender que el reclamante tendría derecho al pago de los intereses que reclama. Cabe añadir que han transcurrido más de 10 años desde que los trabajos fueron ejecutados. En mérito de lo expuesto, esta sede de control no tiene reproche que formular respecto de lo obrado por la Dirección de Arquitectura en cuanto no dio lugar al pago pretendido por la recurrente, toda vez que tal petición carece, en sede administrativa, del sustento normativo que la justifique. Finalmente, se ha estimado del caso anotar que la Dirección General de Obras Públicas deberá adoptar las medidas tendientes a atender oportunamente los requerimientos de informe que esta Sede de Control efectúe en lo sucesivo, toda vez que, en esta oportunidad, ello no aconteció. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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