Dictamen N° 3416/2016
N° 3.416 Fecha: 14-I-2016 A través del dictamen N° 37.566, de 2015, y con motivo de una presentación mediante la cual don Jaime Frerk Mücke, en representación de Hoehmann Stagno y Asociados Ingeniería de Proyectos Limitada, reclamaba por la excesiva dilación en que había incurrido el Ministerio de Obras Públicas en el pago del saldo adeudado a esa firma por concepto de un convenio de asesoría a la inspección fiscal, celebrado con la Dirección de Arquitectura en el contexto del contrato de obras “Construcción y Equipamiento Técnico, Médico y Clínico, Industrial y Administrativo del Hospital Militar La Reina” -originado en un convenio mandato suscrito en el año 2001 con el Fisco - Ejército de Chile-, esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que dado el tiempo transcurrido desde que los trabajos fueron ejecutados y recibidos, correspondía que las reparticiones públicas involucradas adoptaran las medidas tendientes a solucionar el reclamo planteado, debiendo informar acerca de las acciones adoptadas al efecto dentro del lapso de 15 días contado desde la recepción de ese oficio. En esta oportunidad y en relación con lo anterior, la Comandancia en Jefe del Ejército manifiesta, en lo sustancial, que por impedimentos de orden legal y financiero resulta impracticable aprobar el pago de que se trata, por cuanto la relación jurídica entre la Dirección de Arquitectura y el Ejército se encontraría extinta y consolidada, de modo que los derechos y obligaciones entre las partes y respecto de terceros han cesado. Asimismo, la Dirección General de Obras Públicas expresa, en síntesis, que la Dirección de Arquitectura, en su calidad de mandataria, se encuentra imposibilitada de pagar la prestación reclamada, pues el mandante ha señalado que no proveerá los fondos necesarios para ello. Con todo, añade que “bajo el presupuesto de que los trabajos cuyo cobro realiza la empresa, fueron realizados, cuyo no pago importa un verdadero enriquecimiento sin causa para el Estado, junto con informar el requerimiento formulado por esa Contraloría General, cumple señalar que esta Dirección General dispondrá el cabal cumplimiento del pronunciamiento que ese Organismo General expida al respecto”. Por su parte, don Jaime Frerk Mücke, en representación de la individualizada empresa, junto con dar cuenta del incumplimiento del reseñado dictamen, solicita que se determine la entidad responsable del pago en comento. Sobre el particular, resulta menester consignar, en primer término, que el artículo 16, inciso cuarto, de la ley N° 18.091 -que establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera-, luego de disponer que las entidades a que alude podrán, alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas, y que el cumplimiento del mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades, precisa que el mandante se obligará a solventar, dentro del plazo de tres días hábiles, salvo casos especiales previamente acordados en el mandato, los estados de pago que le formule la entidad técnica. En seguida, que en virtud de lo anterior, el convenio mandato suscrito por el Fisco - Ejército de Chile y la Dirección de Arquitectura previene, en su cláusula segunda, y en lo que interesa, “que queda radicada en el mandante la gestión financiera que demande la realización de las obras”. En el mismo orden de ideas, la cláusula tercera de dicho acuerdo establece, en lo que importa, que “El mandante pondrá a disposición del mandatario, a petición escrita de éste, los fondos destinados a solventar los ‘Gastos Administrativos’ en que incurrirá para la realización de los trabajos encomendados, ascendentes inicialmente a la cantidad de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), los cuales se encuentran disponibles para el año 2001, estos gastos se deducirán de la asignación presupuestaria señalada en la cláusula segunda”. Agrega, que tales gastos administrativos “son los gastos a que se refiere el Art. 16° de la Ley N° 18.091, que correspondan y estén asociados directamente a una obra determinada, tales como pasajes, peajes y combustibles, publicaciones de propuestas, publicidad y servicios de impresión y fotocopiado de planos y documentos inherentes al mandato; gastos por contratación de estudios, de servicios y de asesorías de especialidades técnicas, imprescindibles para cumplir con el objetivo del mandato, cuando el mandatario no cuente con dichos recursos”. Añade esa cláusula, en su párrafo tercero, que “El mandante faculta al mandatario para la contratación de las empresas de Asesoría y Apoyo a la inspección técnica de las obras que sean necesarias, lo que se realizará de acuerdo a los procedimientos de que dispone el mandatario para estos efectos, y en todo caso con participación del mandante”. Ahora bien, en el contexto reseñado, considerando que la asesoría a la inspección fiscal de que se trata fue convenida por la Dirección de Arquitectura, y habida cuenta que, acorde al citado convenio mandato, tal contratación debió enmarcarse en las sumas para gastos administrativos previstas y puestas a su disposición por el Fisco - Ejército de Chile, corresponde que aquella repartición adopte, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a efectuar el pago de lo adeudado, comoquiera que no se han aportado antecedentes que permitan eximirla del cumplimiento de dicha obligación. De lo anterior deberá informarse a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas, a la Comandancia en Jefe del Ejército, a don Jaime Frerk Mücke y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República